martes, 18 de junio de 2024

¿Nueva normativa sobre corrupción pública y privada?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio, insertada en el texto Corrupción en Marbella (M. Velasco, 2006)
Parte de la tarde la pasé bicheando la información que avancé en el sitio Prevención del Blanqueo, bajo el título "Nuevas normas europeas sobre corrupción" (M. Velasco, 2024)[1], sobre la posición del Consejo de la Unión Europea (CUE) en una ley de la Unión Europea (UE) que establece bases legislativas mínimas para la definición y sanción de los delitos de corrupción, medidas preventivas y normas para una investigación y enjuiciamiento más eficaces[2]. La principal novedad de la ley es que, por primera vez a nivel de la UE, reúne en un solo acto jurídico legislación sobre corrupción en los sectores público y privado. Esta futura normativa reemplazaría dos leyes separadas de la UE: una ley de 2003 que trata sobre la corrupción en el sector privado y una Convención de la UE de 1997 sobre la corrupción que involucra a funcionarios de la UE o de los estados miembros de la UE. También, modificará la directiva de 2017 sobre fraude y otros delitos penales que afectan a los intereses financieros de la UE[3].

Según el CUE, cuando finalmente se adopte esta normativa, alinearán las medidas para combatir la corrupción en los sectores público y privado, lo que debe propiciar más eficacia en la lucha contra la corrupción. Igualmente, todos los países de la UE estarán obligados a penalizar los mismos actos de corrupción y definirlos de la misma manera[4]. Los delitos soborno[5], apropiación indebida, tráfico de influencias, obstrucción a la justicia y enriquecimiento por delitos de corrupción, serán castigados como delitos penales en toda la UE, debiendo establecer los Estados miembros sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar estos delitos[6]. El CUE acordó que los Estados miembros deben tomar medidas para aumentar la conciencia pública sobre los daños de la corrupción y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las administraciones públicas con el fin de prevenir la corrupción[7]. Fuente de la información: CUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Nuevas normas europeas sobre corrupción. Sitio Prevención del Blanqueo. Visitado el 18/06/2024.
[3] Los delitos que pasen a ser ilegales según la legislación de la UE se castigarán con una pena máxima de prisión de al menos dos a cuatro años, según el delito. Las personas condenadas por delitos de corrupción pueden incurrir en penas adicionales como multas, destitución de cargos públicos, inhabilitación para ejercer cargos públicos o ejercer una función de servicio público, retirada de permisos y exclusión del acceso a procedimientos de licitación y fondos públicos.
[4] Las personas jurídicas (es decir, las empresas) también se enfrentarán a sanciones en forma de multas que oscilarán entre al menos el 3% y el 5% de su volumen de negocios total a nivel mundial o al menos 24 o 40 millones de euros, según el delito.
[5] En los sectores público y privado.
[6] Los Estados miembros tienen jurisdicción sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, cuando el delincuente es un nacional. Además, los Estados miembros podrán decidir ampliar su jurisdicción a actos cometidos fuera de su territorio, cuando el delincuente sea un residente habitual en su territorio, el delito se cometa contra uno de sus nacionales o sus residentes habituales, el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio o el delito se comete en beneficio de una persona jurídica respecto de cualquier negocio realizado total o parcialmente en su territorio.
[7] Los 27 deben asegurarse de crear órganos que se encarguen de la prevención y represión de la corrupción. Estos órganos (o unidades) deben poder funcionar sin interferencias indebidas y deben estar equipados con un número adecuado de personal cualificado y recursos financieros.