miércoles, 10 de abril de 2024

Expropiación Forzosa no es Venta Forzosa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco docente de la signatura universitaria de Derecho Administrativo Parte Especial, y ante la pregunta de un alumno relacionada con el noticiable de las presuntas expropiaciones forzosas con motivo de la desgraciada pandemia que hemos padecido, después de varios días de latencia, les explicaba al atento y numeroso alumnado, que en mi país no se debe confundir expropiación forzosa con venta forzosa, regulada en la normativa de abastecimientos, comercio exterior y divisas ni por las ventas forzosas relacionadas con las acciones judiciales, consecuencia de ventas consecuencia de mandato de órgano judicial, por ejemplo, la venta en el marco de un concurso de acreedores o una liquidación judicial.

Según la Ley específica[1], sólo puede ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio[2], pudiendo ser, además beneficiarios las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición y cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos[3]. Las ventas forzosas a las que hace alusión el ordenamiento jurídico sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas surgen en situaciones extraordinarias y como garantía de suministro o control operacional. Finalmente, en relación con las últimas ventas forzosas, parte de la doctrina y los advenedizos y temporeros de turno la denominan inadecuadamente, puesto que deberían llamarse “ventas judiciales”.
________________________
[1] Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF). Publicado en: «BOE» núm. 351, de 17/12/1954.
[2] Y con la llegada de la Constitución Española, también las Comunidades Autónomas
[3] En España la potestad expropiatoria recae en el Estado, a través de la Administración General del Estado, incluyendo sus distintos ministerios y organismos autónomos; las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias territoriales;  y los municipios: en el ámbito de su término municipal.