Fuentes de la imagen: mvc archivo propio |
Este sujeto pasivo también debe disponer de lo que se conoce como capacidad de obrar, que no es otra cosa que la capacidad para entender sus derechos y obligaciones y poder ejercer esos derechos y cumplir con sus obligaciones. Igualmente, el administrado debe poseer y asumir un interés legítimo en el procedimiento, lo que se conoce como legitimación. Entre los elementos formales es importante resaltar la manifestación de querer, voluntad, y la exteriorización de ese querer, forma. Así, se entiende la voluntad como el interés de la AP de producir efectos jurídicos, y la forma como la representación en que se exterioriza la voluntad de la AP. En todo caso, el acto debe encontrarse motivado, expresándose con criterio la causa que lo determina, y notificado, comunicado, al administrado[3]. Entre los elementos materiales de un acto administrativo, se citan el origen o causa, la finalidad y el contenido. Respecto al origen, recoger los motivos que determinan el acto administrativo, los cuales deben ser veraces, ajustándose a la realidad, y deben ser imputables, en el sentido de que pueda ser atribuido a la AP.
La finalidad tiene relación directa con el objetivo que la AP pretende conseguir con el acto administrativo, que debe perseguir el bienestar general, interés público vía el camino o medio menos perjudicial o gravoso para el interesado, proporcionalidad. En relación con el contenido, esos efectos jurídicos que provoca el acto administrativo deben encontrarse en línea y conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable (licitud), ser apropiado y oportuno al instante en que se origina (oportunidad) y ser conveniente para el interés público (conveniencia). En relación con la clasificación de los actos administrativos (M. Velasco, 2016)[4], en nuestro país existen distintas clasificaciones de los actos administrativos en función de los criterios que se asignen. A título orientativo y apoyándonos en el ordenamiento jurídico de aplicación, se enumeran en función de lo definitivo o provisional de su afectación, en función de su contenido o del procedimiento en específico, según el procedimiento fácil o complejo de su elaboración, respecto de su eficacia o de su finalidad, de su impugnabilidad o del régimen jurídico de aplicación.
Así, según su efecto, podemos clasificarlos en provisionales, si los efectos son temporales y susceptibles de revocación[5] o bien definitivos y, por derivación, irrevocables en el procedimiento administrativo[6]. En función del contenido del acto administrativo, se clasifican en actos de carga o gravamen, donde se asigna una carga al interesado[7] y actos de apoyo, ayuda o favor[8]. También, actos que deben seguir la normativa de aplicación, regulados o reglados, y actos que, aunque deban seguir la normativa de aplicación, dispone el funcionario de cierto margen o discrecionalidad. Otra clasificación es la que tiene en cuenta el grado de complejidad o participación de órganos administrativos: actos simples, que son preceptos emanados de un órgano administrativo, y actos complejos, dictados por más de un órgano administrativo. Si tenemos en cuenta el grado de impugnabilidad, se establecen los actos nulos, contrarios al ordenamiento jurídico y que no originan efectos jurídicos, y los actos anulables, válidos hasta que no sean anulados por un órgano judicial.
Respecto de su eficacia, se dividen en actos firmes, que no pueden ser apelados, y actos que pueden ser recurridos. Dentro de la eficacia de los actos administrativos (M. Velasco, 2016)[9], siguiendo el ordenamiento jurídico de aplicación[10], y distinguiéndolo de la validez[11],se conceptualiza la eficacia de los actos administrativos como esa capacidad para originar efectos jurídicos en los administrados, determinando derechos y obligaciones. Esta eficacia puede suspenderse temporalmente[12], puede anularse por una AP vía anulación del acto, lo que se entiende por revocación, o bien anularse, declarando inválido el acto administrativo vía un órgano judicial. Finalmente, la resolución o ejecutividad de un acto administrativo es su capacidad de ejecución por parte de la AP de forma forzosa como garantía. En cuanto a la presunción de validez (M. Velasco, 2016)[13], se atribuye a los actos administrativos la condición de válidos y eficaces hasta que no sean anulados por un órgano judicial. El motivo es para garantizar la seguridad jurídica mediante estabilidad de los procedimientos y las propias relaciones jurídicas[14].
Junto a esta seguridad jurídica se encuentra la necesidad de que la AP pueda actuar con eficacia y celeridad en el cumplimiento de sus fines, protegiendo el interés público del acto administrativo. La presunción de validez equilibra los intereses de la Administración Pública y los de los interesados, implicando que el acto administrativo genere efecto jurídico desde la fecha de su emisión y sean ejecutivos, en el sentido de realizarse por el administrado, el cual, si estima que dicho acto no es válido, deberá probarlo. No obstante, esta presunción de validez no es absoluta y puede ser desvirtuada cuando el acto administrativo se catalogue nulo de pleno derecho, haya sido anulado por un órgano judicial o se considere contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fuente de la información: ordenamiento jurídico de aplicación. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel. Elementos de un acto administrativo. Sitio iurepost. Visitado el 5/3/2024.
[2] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016
[3] Todo ello dentro de un procedimiento administrativo y en un marco jurídico de legalidad, ajustándose a la normativa vigente, y eficacia y adecuación para conseguir el fin legal previsto.
[4] Velasco-carretero, Manuel (2016). Clasificación de los actos administrativos. Sitio iurepost. Visitado el 5/3/2024.
[5] Ejemplo: suspensión provisional de una actividad económica.
[6] Ejemplo: asignación de una autorización para realizar una obra.
[7] Una sanción administrativa.
[8] Asignación de una ayuda económica.
[9] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Eficacia de los actos administrativos. Sitio iurepost. Visitado el 5/3/2024.
[10] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[11] Un acto administrativo puede ser válido y no ser eficaz, y viceversa.
[12] Por ejemplo, a través de la interposición de un recurso administrativo.
[13] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Presunción de validez del acto administrativo. Sitio iurepost. Visitado el 5/3/2024.
[14] Sorteando así la incertidumbre si los actos administrativos pudieran ser impugnados en cualquier momento.