domingo, 17 de diciembre de 2023

Principios para la verificación de la edad en Internet

Fuente de la imagen: AEPD
Parte de la tarde la dediqué a “bichear” el sistema de verificación de edad presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), propuesta práctica y efectiva de sistema de verificación de edad y protección de las personas menores de edad en Internet ante el acceso a contenidos para adultos, que referencié en el sitio Protección de Datos bajo el explícito título “Verificación de edad y protección de los menores de edad[1], y con el que la Agencia intenta demostrar que es técnicamente posible proteger a los menores del acceso a contenidos inadecuados a la vez que se garantiza el anonimato de los adultos en su navegación por internet. El sistema se compone de un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos, con sistemas operativos distintos[2]. Ello se complementa con un gráfico que recoge los riesgos de los sistemas de verificación de edad que utilizan en la actualidad[3].

Según la AEPD, los sistemas de verificación de edad que se emplean actualmente en Internet[4] han demostrado riesgos[5] claros[6], por lo que la finalidad del nuevo planteamiento[7] es la protección al menor del acceso a contenidos para adultos y que estos contenidos, a su vez, estén accesibles para aquellas personas que puedan demostrar su edad sin necesidad de hacer visible su identidad. No se trata de que los proveedores de contenidos o terceros conozcan que la persona que está accediendo es menor[8], sino que tengan la garantía de que la persona que accede a los contenidos para adultos puede hacerlo, demostrando su condición de “persona autorizada a acceder”. El Decálogo de principios para la verificación de edad y protección de personas menores de edad ante contenidos para adultos en Internet establece las condiciones mínimas que se deben cumplir para establecer sistemas idóneos que generen confianza y protejan el interés superior del menor y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía[9]. Fuente de la información y de la imagen: AEPD.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Verificación de edad y protección de los menores de edad. Sitio Protección de datos. 2023. Visitado el 17/12/2023.
[2] Y empleando varios proveedores de identidad.
[3] Sitios visitados el 17/12/2023.
[4] Autodeclaración, compartir credenciales con el proveedor de contenidos, que sea este el que estime la edad o que exista una entidad intermediaria entre el usuario y el proveedor.
[5] La última Memoria de la Fiscalía General del Estado recoge un ascenso preocupante de las agresiones sexuales cometidas por menores de edad, con un aumento del 116% desde 2017. Solo en 2022 se investigaron 1.973 abusos sexuales cometidos por menores. Según la Fiscalía, las causas que explican este auge son complejas, destacando entre ellas el visionado inapropiado y precoz de pornografía violenta. En paralelo, según una encuesta de la ONG Save The Children, más de la mitad de los menores ha accedido por primera vez a la pornografía antes de los 13 años, y un 8,7% antes de los 10 años, con una edad media de 12 años. Esa misma encuesta refleja que casi la mitad de los adolescentes ha imitado alguna vez lo que ha visto en la pornografía y que no siempre lo ha hecho de mutuo acuerdo.
[6] Localización de menores de edad a través de Internet, falta de certidumbre sobre la edad declarada, exposición de la identidad a múltiples intervinientes en la Red, perfilado masivo, o recopilación y tratamiento de datos no necesarios, entre otros.
[7] Que también sirve también para verificar los 14 años como acceso a redes sociales.
[8] Lo que supondría una exposición o señalamiento de un usuario como menor y se multiplicarían los riesgos.
[9] A su vez, que sean sistemas que impidan que un menor pueda ser localizado a través de Internet, garanticen el anonimato de los usuarios adultos, minimicen los datos tratados o desvelados a terceros y velar por que las familias sean partícipes de los criterios para proteger a los menores. Además, para que estos sistemas estén alineados con los principios y soluciones de las normativas nacionales y europeas que garantizan la identidad como un derecho, en particular, con la regulación eIDAS2 y la cartera digital europea.