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Indicó la Sala de lo Social que el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente (teniendo en cuenta que, dado que necesitó intérprete para suscribir el contrato, la mera entrega de documentación en un idioma que no dominaba, no se puede considerar actividad formativa suficiente), y para el cual tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria. Entiende el Tribunal que la conducta del empleado no puede considerarse como imprudencia temeraria pues “implica siempre una conducta que se realiza a desprecio de riesgos que son bien conocidos por el trabajador” (…) “No se puede, por tanto, excusar la empresa en la imprudencia del trabajador cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] El TSJ de Canarias ratifica el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por un empleado al que no se le había formado lo suficiente en el manejo de la máquina que utilizaba.
[2] Empresa de Trabajo Temporal.
[3] De reciclaje de neumáticos.
[4] Instituto Nacional de la Seguridad Social.
[5] El trabajador fue contratado en mayo de 2015 a través de una ETT. Según relata la sentencia, mientras manejaba la cizalla rotativa intentó retirar un trozo de neumático que había obstruido la trituradora, quedando su brazo atrapado en la maquinaria. A consecuencia del accidente estuvo de baja hasta enero de 2016, fecha en la que obtuvo una incapacidad total con una pensión reconocida inicial de 512,63 euros.
[6] En su grado mínimo en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con el art. 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativo a los equipos de trabajo y medios de protección con importe de 2.046 euros, así como una propuesta de recargo de prestaciones del 30%.
[7] Cizalla rotativa para neumáticos de vehículos pesados y livianos.
[8] La empresa planteó en su recurso que el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no describía de manera suficiente los incumplimientos que imputaba, que no se acreditaba una relación de causalidad entre un incumplimiento preventivo y el accidente, y que los hechos se habrían valorado incorrectamente.