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Una de las órdenes contempla las indemnizaciones para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que la otra recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo. Las formas de acceder al beneficio son muy distintas para cada colectivo que puede disfrutar del mismo. En el caso de funcionarios, los 0,26 €xkm se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente. Para el resto de personas trabajadoras contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 €xkm.
¡Ojo! trámite para el que será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento que hayan sido necesarios. La actualización a 0,26 euros era algo pendiente debido a que la cifra llevaba sin actualizarse desde 2005[2], junto a otros factores determinantes sobre el precio final de los materias primas, como la invasión rusa de Ucrania, que provocó una escalada histórica de los precios de la energía, lo que provocó que los precios de la gasolina o el gasóleo sean casi el doble de lo que eran en 2005, cuando se llevó a cabo la última actualización. La realidad actual hace evidente la necesidad de llevar a cabo la actualización de estas compensaciones, con la correlativa elevación de los importes exentos en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Fuente de la información: MHyFP.
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[1] En los últimos siete meses (15 de diciembre-15 de julio).
[2] Año en el que se instauraron los 0,19 euros tanto para la indemnización como para la exención en el IRPF.