martes, 18 de julio de 2023

¿A cuánto el kilómetro por desplazamiento laboral?

Fuente de la imagen: rvs archivo propio
Parece que el empleo en mi país va camino de los veintiún millones de afiliados a la Seguridad Social, con un crecimiento desestacionalizado[1] que es el mayor para este periodo de la serie histórica y prácticamente iguala a la creación de empleo registrada en todo el año 2022. Buena noticia. Pero en esta mañana calurosa me centraré en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) del lunes, que recoge dos órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHyFP), por las que ¡Por fin! se actualiza en mi país la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo en el desarrollo de su trabajo, que alcanzará los 0,26 euros por kilómetro recorrido (antes estaba en 0,19 euros por kilómetro). El dato cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. También, entran dentro de esta protección de manera proporcional, el seguro y los impuestos del vehículo.

Una de las órdenes contempla las indemnizaciones para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que la otra recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo. Las formas de acceder al beneficio son muy distintas para cada colectivo que puede disfrutar del mismo. En el caso de funcionarios, los 0,26 €xkm se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente. Para el resto de personas trabajadoras contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 €xkm.

¡Ojo! trámite para el que será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento que hayan sido necesarios. La actualización a 0,26 euros era algo pendiente debido a que la cifra llevaba sin actualizarse desde 2005[2], junto a otros factores determinantes sobre el precio final de los materias primas, como la invasión rusa de Ucrania, que provocó una escalada histórica de los precios de la energía, lo que provocó que los precios de la gasolina o el gasóleo sean casi el doble de lo que eran en 2005, cuando se llevó a cabo la última actualización. La realidad actual hace evidente la necesidad de llevar a cabo la actualización de estas compensaciones, con la correlativa elevación de los importes exentos en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Fuente de la información: MHyFP.
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[1] En los últimos siete meses (15 de diciembre-15 de julio).
[2] Año en el que se instauraron los 0,19 euros tanto para la indemnización como para la exención en el IRPF.