viernes, 28 de abril de 2023

Sobre comunicaciones comerciales no solicitadas

Con unos años menos, atendiendo una comunicación comercial no solicitada. Foto tomada por Auxi, directora de comunicación de Facep, cuando ejercía de Secretario General de Cecap Andalucía (Facep; ver Secretaría General)
En relación con el derecho en mi país a la protección de datos personales y la privacidad respecto a las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, el apartado 1.b del artículo 66[1] de la Ley española General de Telecomunicaciones[2] apunta que, respecto a la protección de datos personales y la privacidad en las comunicaciones no solicitadas, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración, tendrán el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación[3]. En la Disposición final sexta, se dice que este derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, entrará en vigor en el plazo de un año[4] a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que el 29 de junio de 2023 se activa ese derecho en toda su extensión.

En ese sentido, informa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), del inicio del trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca del proyecto de Circular sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. La elaboración de este proyecto de Circular, que consta de una parte expositiva, cinco artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un informe jurídico en el que se analiza la interpretación de ese artículo en relación con la normativa de protección de datos. La norma recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, no limitando exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento de los usuarios e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas, el proyecto de Circular tiene como objetivo contribuir a la seguridad jurídica, tanto de aquellos que realizan las comunicaciones como de los usuarios[5]. Fuente de la información: BOE y AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_____________________________
[1] Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
[2] Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Publicado en: «BOE» núm. 155, de 29/06/2022.
[3] De las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
[4] Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.
[5] Las contribuciones al texto publicado podrán remitirse hasta el día 22 de mayo de 2023 a través del correo electrónico circularllamadas@aepd.es