viernes, 3 de marzo de 2023

¿Qué es la A.A.I. en el marco de la Ley del Informante?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Como ya avancé en el Sitio Compliance, bajo el título “Protección de los Denunciantes[1], concluido el trámite parlamentario en mi país de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la norma quedó lista para su publicación en el BOE[2]. Con la aprobación de la ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937[3], que regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea (UE), pueda dar a conocer la existencia de esta. El título VIII regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Apunta el legislador que una sociedad democráticamente avanzada ha de proteger adecuadamente a aquellas personas que, comunicando las irregularidades de las que, en su entorno laboral o profesional, tenga conocimiento, las publicite, permitiendo, de ese modo, a los poderes públicos actuar, pudiendo poner fin a la actividad ilícita advertida cuando ésta afecte al interés general. Solo habrá una adecuada protección del denominado «whistleblower» si, en primer lugar, existe no solo el deber de comunicar conductas ilícitas de las que tenga conocimiento, sino además un sistema que permita canalizar las informaciones, lo que implica la implementación, por parte de las entidades públicas y privadas, de canales que permitan al que entra en contacto con la organización revelar la información de que dispone y que pueda constituir un ilícito susceptible de afectar al interés general.

Si se quiere que salgan a la luz los comportamientos reprobables, ese canal interno de información debe garantizar la confidencialidad del informante, en todo caso, siendo aconsejable prever, además, el anonimato de este. No hay mejor forma de proteger al que informa que garantizando su anonimato. Dicho canal interno de información debe ser complementado con un canal externo, es decir, con la posibilidad de que quien conozca el hecho susceptible de ser comunicado con arreglo a esta norma pueda acudir a una autoridad que, con todas las garantías, tenga constancia del hecho informado y proceda a investigarlo y, en su caso, pueda colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito. Garantizar una adecuada protección del informante exige que el país disponga de un completo marco normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general. Una adecuada y eficaz respuesta normativa aconseja articular de manera conjunta y, por tanto, mediante la utilización del mismo instrumento normativo, el nuevo régimen jurídico aplicable a la protección del informante y el cauce institucional idóneo que garantice su plena operatividad. En esa línea, el título VIII de la norma aborda la autorización para la creación de la A.A.I. como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión.

La normativa procede a la autorización de la creación de la A.A.I como autoridad administrativa independiente, ente de derecho público de ámbito estatal[4], con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Su denominación oficial[5] será «Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.». Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada. La presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección del informante para contribuir a la aplicación coherente de la normativa en materia de protección del informante. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación[6]. En el desempeño de las funciones que le asigna la legislación[7], ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada[8].

Para el cumplimiento de sus fines, la A.A.I. tendrá las siguientes funciones: Gestión del canal externo de comunicaciones; adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias; informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla; tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas; fomento y promoción de la cultura de la información. La A.A.I. se rige por lo dispuesto en la ley y en su estatuto y supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia se regirá por la Ley 40/2015[9]. El Consejo de ministros aprobará, mediante real decreto, el Estatuto de la A.A.I., por el que se desarrollará su estructura, organización y funcionamiento interno. El personal será funcionario o laboral[10] y su selección se ajustará a los principios de competencia y aptitud profesional, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Recibirá formación específica a los efectos de tratar las comunicaciones. En cuanto a los contratos que celebre la A.A.I. se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público, ostentando su presidencia la consideración de órgano de contratación sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus funciones en la forma prevista en el estatuto.

En cuanto al régimen patrimonial, la A.A.I. tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, contando, para el cumplimiento de sus fines, con asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo; porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora; así como cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la A.A.I., corresponderá a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado[11]. La A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado[12]. Corresponde a la persona titular de la presidencia aprobar los gastos y ordenar los pagos, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas del organismo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera de la A.A.I. estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado[13], estando sometida al control de eficacia y supervisión continua[14].

Los actos y resoluciones de la presidencia de la A.A.I., pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa[15]. Los actos y decisiones distintos de la Presidencia no agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso administrativo[16]. La presidencia podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, circulares que serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». La A.A.I., ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones[17]. La persona titular de la Presidencia es el máximo órgano de representación y gobierno de esta, teniendo rango de subsecretaría, siendo nombrada[18] entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad[19]. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga su mandato de cinco años. Corresponde a la presidencia de la A.A.I. ostentar la representación legal de la Autoridad Independiente; acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante; dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos; disponer los gastos y ordenar los pagos de la A.A.I.; celebrar los contratos y convenios; desempeñar la jefatura superior de todo el personal; nombrar a las personas titulares de los órganos directivos; dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora; ejercer las demás funciones que le atribuyen la ley, su Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Comparecerá anualmente ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado. La Presidencia cesará por expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena firme por delito doloso.

La presidencia estará asesorada por una Comisión Consultiva[20], integrada[21] por un representante del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, del Banco de España, un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos representantes designados por el Ministerio de Justicia por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, y un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas. La Comisión se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la A.A.I. y, en todo caso, una vez al semestre. Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva de Protección del Informante no tendrán en ningún caso carácter vinculante[22]. Su carácter es de un órgano colegiado de asesoramiento de la presidencia, emitiendo informe en todas las cuestiones que le someta ésta y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de esta. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Protección de los Denunciantes. Sitio Compliance. 2023. Visitado el 26/02/2023.
[2] Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. BOE núm. 44, 21/02/2023.
[3] Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
[4] De las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[5] De conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
[6] La presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y las autoridades autonómicas de protección del informante podrán solicitar y facilitarán el intercambio muto de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común y establecer pautas comunes de actuación.
[7] Y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno ejercidas a través de su capacidad normativa.
[8] El régimen de organización y funcionamiento interno de la A.A.I., se regirá por lo dispuesto en su Estatuto y en el Reglamento de funcionamiento interno.
[9] Normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
[10] Y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la normativa laboral.
[11] Mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.
[12] De acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
[13] En los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
[14] De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
[15] Sin perjuicio del recurso potestativo de reposición y de lo establecido en el artículo 20.
[16] conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[17] Recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.
[18] Siendo nombrada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Justicia por un período de cinco años no renovable.
[19] Previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación.
[20] Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados por orden del titular del Ministerio de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
[21] Con rango al menos de director general o asimilado.
[22] En todo lo no previsto por la ley, el régimen, competencias y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán los establecidos en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.