martes, 6 de diciembre de 2022

¿Ahora sí “compliance medioambiental”?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Escuchamos campanas y no sabemos de dónde[1] reflexionaba sobre el concepto compliance y su proyección más allá del compliance penal, que conocemos en mi país a raíz del cambio de tercio en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporado por el legislador español en el Código Penal a partir de 2010. Poco a poco, con distinto acierto, se van abriendo paso otros términos: compliance financiero, compliance tributario… Escribo “con distinto acierto” porque a veces me ha dado la impresión que son expresiones más bien “comerciales”, utilizadas por los advenedizos y temporeros de la formación, para hacer “caja”, más que seriedad de consolidado fondo doctrinal, dada la corta vida del compliance en mi país, que todavía no le ha dado tiempo a asentarse en el tejido económico pyme términos como compliance penal o el propio compliance sin más, y, no obstante, ya "divagamos" con subdivisiones o especialidades[2]. Te cuento lo anterior porque después de la aprobación de la Directiva Europea sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, me preguntó Paco si finalmente aceptaba el término “compliance medioambiental”.

Esta nueva normativa la referencié en el Sitio Compliance, texto, “Mejorar la rendición de cuentas en sostenibilidad[3], donde me hacía eco de la información del Parlamento Europeo (PE) de la decisión europarlamentaria de que todas las grandes empresas de la Unión Europea (UE) deberán divulgar información sobre el impacto de su actividad en las personas y el planeta, y sobre los riesgos de sostenibilidad que afronten. La Directiva aprobada sobre información corporativa en materia de sostenibilidad supuestamente mejorará la rendición de cuentas de las empresas ante el público, al obligarles a informar regularmente sobre el efecto de su actividad en las personas y el medio ambiente. De esta forma, se intenta acabar con el lavado de imagen verde que hacen algunas compañías y se reforzará la economía social de mercado en la UE[4]. También, deberá suponer un avance hacia el establecimiento de estándares sobre sostenibilidad a nivel global. El objetivo es equiparar con el tiempo la información sobre sostenibilidad con la información financiera, permitiendo al público acceder "por fin" a datos fiables y comparables (o al menos, eso se pretende).

Según el PE, la nueva legislación trata de cubrir lagunas en la normativa vigente sobre información no financiera, considerada insuficiente y poco fiable, introduciendo obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre clima[5]. Para asegurarse de que las empresas ofrecen información fiable, estarán sujetas a auditorías independientes y procesos de certificación. La información financiera y de sostenibilidad se colocan en pie de igualdad y los inversores contarán con datos comparables y fiables. El acceso digital a la información sobre sostenibilidad también queda garantizado. Los nuevos requisitos de información sobre sostenibilidad de la UE se aplicarán a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores. Las empresas no comunitarias con actividad sustancial en la UE[6] también tendrán que cumplirlas[7]. Así que un paso más camino de ese ordenamiento jurídico en materia medioambiental[8]. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Escuchamos campanas y no sabemos de dónde. 2022. Sitio visitado el 06/12/2022.
[2] En fin, estamos en España, Spain is different
[3] Velasco Carretero, Manuel. “Mejorar la rendición de cuentas en sostenibilidad”. Sitio Compliance. 2022. Visitado el 06/12/2022.
[4] Para casi 50.000 empresas de la UE, la recopilación y el intercambio de información sobre sostenibilidad se convertirá en la norma, frente a las cerca de 11.700 empresas cubiertas por las normas actuales.
[5] La Comisión aprobará los primeros estándares en junio de 2023.
[6] Con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en la UE.
[7] Las pymes que cotizan en bolsa también estarán cubiertas, pero tendrán más tiempo para adaptarse a las nuevas normas.
[8] A continuación te dejo un vídeotutorial, alojado en mi canal de Youtube, con unas reflexiones acerca de esta temática.