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Me acordé del texto que edité hace unos años, bajo el oportuno título ¡Qué vienen los chinos![5]. Igualmente, en el sitio iurepost, enmarcaba la figura de los extranjeros en la Constitución Española[6] (CE). Su artículo 13 trata de los extranjeros y su regulación y sometimiento al ordenamiento jurídico, así como sujetos de derechos y obligaciones. Por lo anterior, y siguiendo a L. Gálvez[7] y S. Sieira[8], el Estado español tiene que determinar necesariamente cuál va a ser su actitud frente a los extranjeros que residen en él, calificando la posición jurídica de éstos, regulando los elementos fundamentales de su situación en el territorio español, desde quién puede entrar en el país y cómo, hasta qué actividades pueden desarrollar o qué familiares pueden traer consigo. El texto contempla los tres aspectos fundamentales que articulan la posición jurídica de los extranjeros en el Estado: la forma en que gozan de los derechos y libertades reconocidos a los nacionales, la extradición y el asilo. En esta línea, se establece en primer lugar que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el "Título I de la CE, De los derechos y deberes fundamentales," en los términos que establezcan los tratados y la propia ley.
Igualmente, el Legislador estableció que solamente los españoles serán titulares de los derechos relativos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, junto al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes; todo ello salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. En cuanto a la extradición, sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo también al principio de reciprocidad y quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Finalmente, en relación al derecho de asilo en España, la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar de este derecho. A continuación te inserto un tutorial acerca de esta cuestión, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: El Correo y la CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] López, Luis. Bizkaia mantendrá su población en los próximos 15 años porque se duplicarán los extranjeros. El Correo. 2022. Sitio visitado el 16/10/2022.
[2] Instituto Nacional de Estadística.
[3] Barandiaran, Ana. El 46% de los nuevos cotizantes vascos son extranjeros. El Correo. 2022. Sitio visitado el 16/10/2022.
[4] En concreto, 7.556 sobre un total de 16.173. Alcanzan de esta forma un récord histórico de casi 81.000 afiliados, el 8,3% de la fuerza laboral.
[5] Velasco Carretero, Manuel. ¡Qué vienen los chinos! 2012. Sitio visitado el 16/10/2022.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Los extranjeros en la Constitución Española. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 16/10/2022.
[7] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular de la Universidad de Murcia. 2003.
[8] Sieira, Sara. Letrada de las Cortes Generales. 2011.