jueves, 15 de septiembre de 2022

Prohibir productos fabricados con trabajo forzoso

Fuente de la imagen: binguyen_16 en pixabay
La Unión Europea (UE) promueve el trabajo digno en todos los sectores y áreas políticas de acuerdo con un enfoque integral dirigido a los trabajadores en los mercados nacionales, en terceros países y en las cadenas de suministro mundiales, incluyendo la normativa laboral fundamental, como puede ser la eliminación del trabajo forzoso[1]. También, aborda las violaciones del trabajo digno en múltiples entornos internacionales, como la OIT[2], el G7 y la Organización Mundial del Comercio[3]. En su propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial[4], la Comisión Europea (CE) estableció obligaciones de diligencia debida para que las empresas más grandes identifiquen, prevengan, mitiguen y respondan por los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el medio ambiente, junto con cadenas de suministro globales.

Te transcribo lo anterior porque recientemente, la CE ha propuesto prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la UE, iniciativa que cubre todos los productos, a saber, los fabricados en la UE para el consumo interno, las exportaciones y los bienes importados, sin dirigirse a empresas o industrias específicas. Este enfoque integral es importante porque se estima que 27,6 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso, en muchas industrias y en todos los continentes. La mayoría del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, mientras que algunos son impuestos por los Estados. La propuesta se basa en definiciones y estándares acordados internacionalmente, y subraya la importancia de una estrecha cooperación con socios globales. Las autoridades nacionales estarán facultadas para retirar del mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, previa investigación.

Informa la CE que las autoridades nacionales de los Estados miembros implementarán la prohibición a través de un enfoque de aplicación sólido y basado en el riesgo. En una fase preliminar, evaluarán los riesgos del trabajo forzoso basándose en muchas fuentes de información diferentes que, juntas, deberían facilitar la identificación de los riesgos y ayudar a centrar sus esfuerzos. Estos pueden incluir presentaciones de la sociedad civil, una base de datos de riesgos de trabajo forzoso centrada en productos específicos y áreas geográficas, y la diligencia debida que llevan a cabo las empresas. Se iniciarán investigaciones sobre productos de los que existan sospechas fundadas de que han sido elaborados con trabajo forzoso. Pueden solicitar información a empresas y realizar controles e inspecciones, incluso en países fuera de la UE.

Si las autoridades nacionales encuentran trabajo forzoso, ordenarán el retiro de los productos ya colocados en el mercado y prohibirán colocar los productos en el mercado y exportarlos. Las empresas estarán obligadas a disponer de los bienes. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros estarán a cargo de la ejecución en las fronteras de la UE. Si las autoridades nacionales no pueden reunir todas las pruebas que necesitan, por ejemplo debido a la falta de cooperación de una empresa o de una autoridad estatal no perteneciente a la UE, pueden tomar la decisión sobre la base de los hechos disponibles. Las autoridades competentes aplicarán los principios de evaluación basada en el riesgo y proporcionalidad durante todo el proceso.

Sobre esa base, la propuesta tiene en cuenta, en particular, la situación de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Sin quedar exentas, las PYME se beneficiarán del diseño específico de la medida, es decir, las autoridades competentes considerarán el tamaño y los recursos de los operadores económicos afectados y la magnitud del riesgo de trabajo forzoso antes de iniciar una investigación formal. Las PYME también se beneficiarán de las herramientas de apoyo. La Comisión también emitirá directrices en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las directrices incluirán orientación sobre la debida diligencia en el trabajo forzoso e información sobre indicadores de riesgo del trabajo forzoso[5]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: binguyen_16 en pixabay.
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[1] La Comunicación sobre Trabajo Decente en el Mundo presentada en febrero de 2022 establece las políticas internas y externas que utiliza la UE para implementar el trabajo decente en todo el mundo, incluso a través de asociaciones internacionales, comercio, vecindad y ampliación de la UE, tráfico y contratación pública.
[2] Organización Internacional del Trabajo.
[3] En julio de 2021, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior publicaron una guía para ayudar a las empresas de la UE a tomar las medidas adecuadas para abordar el riesgo de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro, como puente hacia la legislación de diligencia debida horizontal obligatoria.
[4] Adoptada en febrero de 2022.
[5] La nueva Red de productos de trabajo forzoso de la UE servirá como plataforma para la coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades competentes y la Comisión.