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Sobre el empleo de estos datos biométricos, escribe la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)[2], que cualquiera de las distintas técnicas biométricas que se incluyan tienen que ser evaluadas de acuerdo con la adecuación, proporcionalidad y la necesidad, su finalidad, el impacto en los derechos y libertades de las personas físicas y los riesgos que conllevan, tanto para el individuo como para la sociedad. Según la AEPD, estas técnicas de proceso de datos biométricos basadas en recoger y procesar rasgos físicos, conductuales, fisiológicos o neuronales de las personas mediante dispositivos o sensores, creando firmas o patrones que posibilitan la identificación, seguimiento o perfilado de las personas, requieren la cooperación de la persona, mientras que otros métodos pueden capturar datos biométricos a distancia, sin requerir la cooperación del individuo y sin que pueda tener conciencia de ello. AEPD sugiere que la validación de las técnicas biométricas empleadas en un tratamiento ha de realizarse “desde el diseño”[3]. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Para cuándo protección de datos en Metaverso? 2022. Sitio visitado el 28/07/2022.
[2] AEPD. Empleo de datos biométricos: Evaluación desde la perspectiva de protección de datos. 2022. Sitio visitado el 28/07/2022.
[3] Tal y como exige el artículo 25.1 del RGPD y con las recomendaciones que establece en la Guía de Privacidad desde el Diseño. El análisis de estos factores, y otros que puedan ser específicos del tratamiento o de la operación biométrica elegida, permitirán realizar un análisis del cumplimiento normativo, de la necesidad y proporcionalidad del tratamiento permitiendo una gestión del riesgo más adecuada.