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Repasando mis apuntes de Derecho Internacional Público y Privado, un Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación, no es ni más ni menos que un tratado internacional entre dos países donde se respetan cuestiones relacionadas con la legalidad internacional, como, por otra parte, no podía ser de otra manera, aunque hay algunos Tratados entre países que “hay que echarles de comer aparte".
También, se respeta la soberanía de los países y aspectos tales como no meterse en las cuestiones internas de cada uno, no amenazar con fuerza militar, procurar llegar a acuerdos pacíficos ante controversias, cooperar para el desarrollo económico y social mutuo, respeto a los derechos humanos o conocimiento y entendimiento de las culturas de ambos países, si bien reitero que “hay tratados pa tó”[1].
En materia de relaciones bilaterales[2], se tratan aspectos tales como la cooperación económica, financiera y comercial, asistencia técnica y colaboración en un abanico de cuestiones, en función de los intereses de ambos países: sanidad, educación, jurídico, recursos energéticos, cultura, medioambiente… Todo ello, supuestamente en armonía y respeto al Derecho Internacional. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Parafraseando al torero “El Guerrita” cuando decía “Hay gente pa tó”.
[2] Entre los dos países, obviamente.