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Me voy a centrar en las dos primeras Directivas. Por un lado, la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo, que tiene como objetivo luchar contra el crimen organizado y la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías. Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.
La transposición de esta directiva se adecúa de una manera más definida y concisa que las recogidas anteriormente en el Código Penal, contemplando descripciones mucho más detalladas y completas de las conductas tipificadas, así como las sanciones que corresponden a cada una de ellas. Por otro lado, se perfecciona la transposición ya efectuada de la Directiva 2014/57 (UE), que tiene el objetivo de luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia. Entre otras conductas, esta directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Fraude digital y falsificación medios de pagos. Sitio Prevención del Blanqueo. 2022. Visitado el 12/05/2022.