martes, 9 de noviembre de 2021

Lucha contra el Fraude Digital

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, el Gobierno de mi país (GE), ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la trasposición de directivas en materia en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, así como el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado[1]. El documento traspone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva de la Unión Europea (UE) 2019/713, sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo y tiene como objetivo luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías. Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones[2].

La Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia. Entre otras conductas, esta Directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como "insider trading", una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros. Según el GE, para cumplir plenamente con lo establecido en la Directiva, es necesario realizar una reforma del art. 285 del Código Penal, con el objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la información privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión. Finalmente, trasposición de la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países[3], avanzando en la interoperabilidad de bases de datos, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales, con el objetivo de promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia[4]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] El objeto de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea (UE), adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.
[2] La trasposición de la Directiva (UE) 2019/713 conlleva reformar los artículos 248 y 399 bis del Código Penal para garantizar la seguridad de esta economía digital y el correcto uso de los medios de pago más actuales.
[3] La Directiva facilita el intercambio entre las autoridades de los Estados de información extractada de los registros de antecedentes penales, como una forma de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo.
[4] La trasposición de la Directiva implica la reforma de la ley que actualmente regula el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea, que afectan a la regulación del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).