sábado, 9 de octubre de 2021

¿Violencia económica como violencia de género?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “La violencia económica como término jurídico[1] te trasladaba la definición del Tribunal Supremo español (TS) de la violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias, al suponerse “el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”. Entiende el TS “la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a estos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos”. “Si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal”, ese incumplimiento del obligado, “con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos”.

Pues bien, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que la titular del órgano judicial (OJ) de un Juzgado de lo penal ha elevado una exposición razonada para que se estudie la tipificación de la “violencia económica” como modalidad de violencia de género y establezca cláusulas de responsabilidad civil que "permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas" cuando se produce impago de pensiones alimenticias de manera reiterada. El OJ entiende por violencia económica “la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”. Para el OJ, la violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso”[2].

Reconoce el OJ que “la violencia económica como un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista. Tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres, especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os. Una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os, y condiciona en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el ejercicio de acciones penales contra el perpetrador”.

En este sentido, “la violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia, a través del “control” de las cuentas, a través de la llamada “explotación” económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado “sabotaje” laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad. Y también se puede dar después de rota la relación de pareja[3] cuando se constituye judicialmente un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas durante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres”. Fuente de la información: TS y CGPJ.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La violencia económica como término jurídico. 2021. Sitio visitado el 09/10/2021.
[2] Afecta la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones.
[3] Bien como continuación de la ejercida de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma.