jueves, 1 de abril de 2021

El nuevo Estatuto Abogacía española ya está aquí!

Fuente de la imagen: archivo propio
“La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido”. Así versa el artículo 1.1 del Estatuto General de la Abogacía Española de reciente publicación vía Real Decreto 135/2021 (RD)[1], y que estuve hojeando en la tarde del miércoles. Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he traído a colación el anterior Estatuto. Textos como “Triste y vergonzoso”, ¿Publicidad descalza? o “En modo actualización deontológica” son prueba de ello.

Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Coincido con el legislador español en lo que apunta en el Preámbulo del RD acerca de que muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el anterior Estatuto General de la Abogacía Española. Ciertamente, la Abogacía es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades y su conexión con la libertad y el derecho de defensa en la Constitución Española (CE)[2], siendo pieza esencial en el funcionamiento del Poder Judicial y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva.

Según el legislador, el nuevo Estatuto recoge aspectos fundamentales de la comunidad profesional de la abogacía, abordándose la adecuación del texto al actual marco normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias y las vigentes reglas del mercado y la competencia; la adaptación al nuevo marco competencial, habida cuenta de las competencias recogidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas y, también, la modernización de sus figuras e instituciones, así como de la propia estructura de los colegios profesionales y sus formas de relacionarse con los colegiados y, finalmente, aquellos ciudadanos y ciudadanas y resto de entidades que demandan la prestación de los servicios de asesoría jurídica y defensa en general. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. BOE nº 71 24/03/2021. https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/24/pdfs/BOE-A-2021-4568.pdf
[2] Junto a la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita.