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Pues bien, recientemente el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES), las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo para establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales, reconociéndose la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, debiéndose ser informada la representación legal de los trabajadores de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. La vía acordada para asentar la laboralidad de estas personas trabajadoras, los conocidos como "riders", cuya condición ya había sido reconocida el Tribunal Supremo, se concreta a través de sendas modificaciones en el actual Estatuto de los Trabajadores.
Apunta el MTES que otra de las modificaciones clave introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, y también pionera, se sustancia en el artículo 64, incorporando una modificación que recoge los derechos de información, siendo obligado informar sobre la fórmula matemática o algorítmica que incide en la relación laboral, no solo de las personas dedicadas al reparto sino en todos los puestos de trabajo vinculados a plataformas, permitiendo neutralizar que existan castigos algorítmicos, que se penalice por rendimientos, interpretados de forma sesgada, o por desarrollar una huelga. El Acuerdo alcanzado instituye un plazo de 90 días para las empresas y las personas trabajadoras, plazo de adaptación y despliegue de los sistemas operativos, también en el acceso a la información de algoritmos, debido a este cambio en la norma. Por lo visto, el acuerdo pasará por el Consejo de Ministros en cuanto se culminen los trámites internos previos, respetando el acuerdo del Diálogo Social, y a resultas de la tramitación administrativa. Fuente de la información: MTES. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Relación con el repartidor calificada de laboral. 2019. Sitio visitado el 12/03/2021.