viernes, 12 de marzo de 2021

Acuerdo sobre derechos laborales de los riders

Fuente de la imagen: archivo propio
En “Relación con el repartidor calificada de laboral[1], te referenciaba la sentencia 1155/19 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), cuyo texto se encuentra disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), donde el Tribunal estimó parcialmente el recurso de un repartidor de una empresa cuyo modelo de negocio se basa en la contratación de repartidores y revocó la resolución del Juzgado de lo Social, que previamente había establecido que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo, fallando que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tenía naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declaró improcedente el despido del repartidor y condenó a la empresa a readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien fuera indemnizado con una cantidad económica. Desde entonces, se intensificó la controversia acerca de esos repartidores que actuando formalmente por cuenta propia, realmente en la mayoría de los casos actúan por cuenta ajena, situación que en mi país se conoce por “falso autónomo”.

Pues bien, recientemente el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES), las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo para establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales, reconociéndose la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, debiéndose ser informada la representación legal de los trabajadores de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. La vía acordada para asentar la laboralidad de estas personas trabajadoras, los conocidos como "riders", cuya condición ya había sido reconocida el Tribunal Supremo, se concreta a través de sendas modificaciones en el actual Estatuto de los Trabajadores.

Apunta el MTES que otra de las modificaciones clave introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, y también pionera, se sustancia en el artículo 64, incorporando una modificación que recoge los derechos de información, siendo obligado informar sobre la fórmula matemática o algorítmica que incide en la relación laboral, no solo de las personas dedicadas al reparto sino en todos los puestos de trabajo vinculados a plataformas, permitiendo neutralizar que existan castigos algorítmicos, que se penalice por rendimientos, interpretados de forma sesgada, o por desarrollar una huelga. El Acuerdo alcanzado instituye un plazo de 90 días para las empresas y las personas trabajadoras, plazo de adaptación y despliegue de los sistemas operativos, también en el acceso a la información de algoritmos, debido a este cambio en la norma. Por lo visto, el acuerdo pasará por el Consejo de Ministros en cuanto se culminen los trámites internos previos, respetando el acuerdo del Diálogo Social, y a resultas de la tramitación administrativa. Fuente de la información: MTES. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Relación con el repartidor calificada de laboral. 2019. Sitio visitado el 12/03/2021.