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Según los hechos probados, la empresa de telemarketing telefónico -Contact Center- y de atención al cliente, cuya actividad requiere el acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio[2], se responsabiliza de la seguridad de dichos datos sensibles en los contratos con sus clientes. Por ese motivo, publicó unos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”, que prohíbe introducir en la sala de operaciones o plataformas objetos personales[3], imponiendo la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona para garantizar la seguridad de los usuarios. La Sala examina si esta última medida adoptada por la empresa supera los tres requisitos constitucionalmente exigidos para restringir un derecho fundamental, en este caso la libertad sindical, y que son el juicio de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad.
El TS entiende que no parece una medida de seguridad prohibir los comunicados e información sindicales en papel pues no se vislumbra en qué puede afectar a la seguridad de los datos personales almacenados en la empresa, ya que “la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de consignar o escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua, por lo que la prohibición no es una medida idónea”. Tampoco estima que sea una medida necesaria ya que no consta dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la difusión de dichos comunicados o informaciones sindicales, o que por tales actuaciones se haya generado un riesgo de que se produzca dicha vulneración.
La Sala remata que no se supera el juicio de ponderación, afirmando que al no constar dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la realización de dicha actividad sindical, o que por la misma se haya generado un riesgo a que se produzca la referida vulneración, “no procede ponderación alguna ya que no se han de prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores”[4]. Finalmente, considera que, tal y como resulta de los hechos probados, la empresa no ha facilitado a los representantes de los trabajadores un sistema digital fiable, eficaz y seguro para que puedan realizar esa actividad sindical. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: GJackson en pixabay.
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[1] El TS desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.
[2] Datos personales; de tarjetas de crédito o débito, información financiera, información confidencial de negocio, contraseñas de acceso y documentación.
[3] Bolsas, mochilas, abrigos, usb, móviles, cámaras, papel y bolígrafos.
[4] El tribunal recuerda que la empresa en un procedimiento de mediación por huelga, promovido por el Comité de Empresa del Centro de Sevilla, permitió la difusión de información o comunicados sindicales en formato papel, y señala que no se ha acreditado que ello haya vulnerado el sistema de seguridad de la empresa ni los datos personales de algún cliente o usuario.