jueves, 15 de octubre de 2020

Lucha contra el software de doble uso

Fuente de la imagen: savinenaverp en pixabay
Hace unos días, me hacía eco en el sitio Contable y Fiscal de la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España (MH), del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida. Con esta normativa se van a combatir los nuevos modos de fraude tributario asociados a las nuevas tecnologías, persiguiendo los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva[1]. En el control de patrimonios relevantes, la Agencia logró incrementar la liquidación de deuda por un importe de 608 millones de euros en 2019[2]

Si bien existen capítulos que igual pueden ser de tu interés, como el endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo[3], la prohibición de amnistías fiscales[4] o el control de criptomonedas[5], quiero resaltar lo relativo a la lucha contra el software de doble uso, que posibilita la conocida como “contabilidad B”, tratada en textos como Piratas o “Economía Sumergida”. El Poder Ejecutivo de mi país intenta establecer la prohibición de estos programas informáticos diseñados para "jugar" con la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión[6]. Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones[7]. Fuente de la información: MH. Fuente de la imagen: savinenaverp en pixabay. 
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[1] En los últimos años, las actuaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en grandes multinacionales tecnológicas han permitido, además del ingreso de 400 millones de euros, un aumento de sus bases imponibles para próximos años, de más de 650 millones de euros. 
[2] por un importe de 608 millones de euros en 2019, lo que supone un incremento del 75% respecto al año anterior. Además, en este colectivo de los contribuyentes con mayores fortunas, sus bases imponibles han crecido un 16%. 
[3] Este proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude. 
[4] Que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. 
[5] Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero 
[6] La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este ámbito y en los últimos cinco años se han regularizado 1.500 millones de euros, de los cuales más de 300 millones corresponden al pasado ejercicio. Con esta nueva ley, la Agencia contará con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas. 
[7] Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.