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Informa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de las Conclusiones del Abogado General[1] en el asunto C-392/19[2], acerca de que la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios de Internet mediante enlaces automáticos[3] requiere la autorización del titular de los derechos sobre esas obras. En cambio, la inserción mediante enlaces sobre los que se puede pulsar que utilizan el framing[4] no requiere dicha autorización, pues se considera que el titular de los derechos la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra. Esto se aplica incluso cuando la inserción se hace eludiendo las medidas tecnológicas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular de los derechos.
El Abogado General (AG) propone que se declare que la inserción en una página web, de obras procedentes de otros sitios de Internet (en los que se han puesto a disposición del público de manera libre con la autorización del titular de los derechos de autor) a través de enlaces sobre los que se puede pulsar que utilizan el framing no requiere la autorización del titular de los derechos de autor, puesto que se considera que este la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra. Esta conclusión se aplica incluso cuando la inserción mediante framing se hace eludiendo las medidas tecnológicas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular de los derechos de autor.
Según el AG, dichas medidas no restringen el acceso a la obra ni tan siquiera una vía de acceso a la misma, sino únicamente una forma de mostrarla en la pantalla. En tal caso no cabe hablar de un público nuevo, puesto que el público sigue siendo el mismo: el del sitio de Internet al que dirige el enlace. En cambio, la inserción de dichas obras mediante enlaces automáticos (inline linking, es decir, de manera tal que las obras se muestran automáticamente al abrir la página web consultada sin que el usuario lleve a cabo ninguna acción adicional), que se utilizan normalmente para insertar archivos gráficos y audiovisuales, requiere, según el AG, la autorización del titular de los derechos sobre las obras.
Para el AG, cuando estos enlaces automáticos llevan a obras protegidas por derechos de autor, existe, tanto desde el punto de vista técnico como funcional, un acto de comunicación de estas obras a un público que no fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor cuando se efectuó su puesta a disposición inicial: el público de un sitio de Internet diferente de aquel en favor del cual se produjo la puesta a disposición inicial. A este respecto, el AG subraya que un enlace automático muestra el recurso como si fuera un elemento que forma parte integrante de la página web que contiene dicho enlace.
En consecuencia, el usuario no observa ninguna diferencia entre una imagen insertada en una página web desde el mismo servidor y una imagen insertada desde otro sitio de Internet. Para ese usuario ya no existe ninguna vinculación con el sitio de origen del recurso, y todo tiene lugar en el sitio que contiene el enlace. Entiende el AG que, no cabe presumir que el titular de los derechos de autor tomara en consideración a esos usuarios al dar su autorización para la puesta a disposición inicial. Este planteamiento dotaría a los titulares de los derechos de autor de instrumentos jurídicos de protección contra la explotación no autorizada de sus obras en Internet, reforzando su posición negociadora para la concesión de licencias de uso de dichas obras[5].
En lo que atañe a la elusión de las medidas tecnológicas de protección, informa el TJUE que el AG observa que la Directiva 2001/29 obliga, en principio, a los Estados miembros a garantizar una protección jurídica contra tal elusión[6]. Como el framing no requiere esa autorización, las medidas tecnológicas de protección contra el framing no gozan de la protección jurídica prevista por la Directiva. En cambio, puesto que el inline linking requiere la autorización del titular de los derechos de autor, las medidas tecnológicas de protección sí que disfrutan de dicha protección jurídica. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: kreatikar en pixabay.
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[1] Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado
General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al
asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre
este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
[2] VG Bild-Kunst/Stiftung Preußischer Kulturbesitz.
[2] VG Bild-Kunst/Stiftung Preußischer Kulturbesitz.
[3] inline linking: El enlace en línea (también conocido como hotlinking, piggy-backing, enlace directo, captura de imágenes fuera del sitio) es el uso de un objeto vinculado, a menudo una imagen, en un sitio por una página web que pertenece a un segundo sitio. Se dice que un sitio tiene un enlace en línea al otro sitio donde se encuentra el objeto (Mike Masnick. "Is Inline Linking To An Image Copyright Infringement?". Sitio visitado el 10/09/2020).
[4] Uso de obras incrustadas en sitios virtuales de terceros simulando que se encuentra integrada en la información web de ese tercero (TJUE).
[5] Observa, no obstante, que, aun cuando la autorización del titular de los derechos de autor resulte en principio necesaria, no cabe descartar que algunos enlaces automáticos que dirigen a obras que se encuentran a disposición del público en Internet estén comprendidos en alguna de las excepciones a dicha autorización, en particular en los casos de cita, caricatura, parodia o pastiche.
[6] Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha protección únicamente se aplica para proteger al titular de los derechos de autor contra los actos respecto de los que se exige su autorización.