miércoles, 10 de diciembre de 2025

Condena al Fiscal: ¿Duda Razonable?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo (TS) de mi país (M. Velasco, 2025)[1], ha abordado un controvertido caso legal que involucró a la más alta autoridad de la fiscalía, el Fiscal General del Estado (FGE), por el delito de revelación de secretos o informaciones reservadas (Art. 417.1 CP). La controversia se centró en si la divulgación de un email confidencial, donde la defensa de una persona investigada ofrecía un pacto de conformidad penal y reconocía la comisión de "dos delitos contra la Hacienda Pública," fue una actuación delictiva. La mayoría de los magistrados concluyeron que sí hubo delito, determinando que la información era intrínsecamente reservada, independientemente de que otros ya la conocieran, porque su revelación afectaba los derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia de la persona investigada. Según la sentencia condenatoria, este deber de reserva es reforzado para las autoridades fiscales y el deber de informar a la ciudadanía "cede" cuando se vulneran los derechos de los afectados. Además de la supuesta filtración inicial del correo a un periodista, se consideró como prueba la "estratégica destrucción" y eliminación de todos los mensajes de la aplicación WhatsApp del FGE[2], interpretándolo como un intento de ocultar información que podría "comprometer la tesis exoneratoria". Esta aparente convergencia de indicios, junto con la imaginada secuencia temporal de la obtención y filtración del correo, llevó al Tribunal a concluir que el FGE, o "alguien de su entorno inmediato" y "con su conocimiento", teóricamente (puesto que no ha quedado demostrado), fue la fuente de la divulgación.

Sin embargo, las magistradas disidentes emitieron un Voto Particular solicitando la libre absolución del FGE, al considerar que la prueba de cargo no era lo suficientemente sólida para desvirtuar la presunción de inocencia. Argumentaron que la filtración no se pudo probar de manera concluyente contra el FGE, ya que varios periodistas declararon bajo juramento haber obtenido la información por fuentes distintas e ,incluso, antes de que el FGE la tuviera en su poder. Respecto al borrado de mensajes, las magistradas disidentes señalaron que este acto fue una respuesta legítima, o al menos plausible, y no necesariamente incriminatoria, a la necesidad de seguridad institucional y a la protección de datos sensibles de alto nivel, especialmente tras sufrir difusión de datos personales. Además, las magistradas discrepantes sostuvieron que la posterior nota informativa oficial de la Fiscalía no era constitutiva de delito porque la información contenida ya había sido ampliamente difundida, volviéndose "de público conocimiento". La nota, por lo tanto, fue un acto justificado y necesario, "aséptico y frío," para defender el prestigio de la institución y rebatir las "imputaciones de actuación irregular" de las que el FGE había sido objeto. De este modo, la sentencia revela una profunda división sobre si la máxima autoridad judicial debe ser condenada basándose en pruebas al parecer circunstanciales y si, ante ataques mediáticos graves[3], el deber de transparencia y defensa institucional supera la estricta reserva de datos procesales. Fuente de la información: Sentencia TS y texto "Confidencialidad Procesal y Responsabilidad Penal" (M. Velasco, 2025). Fuente de la imagen: mvc.
________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Confidencialidad Procesal y Responsabilidad Penal. Sitio iurepost. Visitado el 10/12/2025.
[2] Realizada coincidentemente el día posterior a la apertura del procedimiento en su contra.
[3] Según varios medios y la información del propio juicio al FGE, bulo supuestamente generado y reconocido por el director del gabinete de la Comunidad de Madrid y propagado después, sin contrastar su veracidad, por varios medios de comunicación.