miércoles, 5 de agosto de 2020

Ayudando a las empresas a implantar compliance

Fuente de la imagen: archivo propio
Un primer borrador de la Guía sobre los programas de cumplimiento normativo en relación con las normas de defensa de la competencia, fue sometido en febrero de 2020 a un proceso de consulta pública que obtuvo numerosas aportaciones de empresas, asociaciones y despachos de abogados, tanto del ámbito del compliance como del ámbito especializado en las normas de defensa de la competencia, así como de entidades públicas, permitiendo una revisión del borrador inicial. De la publicación del documento definitivo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España, CNMC[1], informé en el Sitio Compliance, texto “Compliance en relación con la defensa de la competencia”. Pues bien, en la tarde del martes estuve estudiando más detenidamente la guía. Coincido con lo que se escribe en la presentación, en el sentido que “los programas de cumplimiento normativo o programas de compliance (o “programas de cumplimiento”) han experimentado un auge significativo en España”.

Si bien inicialmente “su utilidad inmediata recaía fundamentalmente en el ámbito del derecho penal, las empresas han ido reconociendo el valor de estos programas para asegurar el cumplimiento normativo en otros ámbitos, muy particularmente, en el ámbito de las infracciones del derecho administrativo sancionador”[2]. Según la CNMC, en la guía se muestra el compromiso de la institución con la promoción de los programas de cumplimiento para la difusión de una cultura de competencia en España en aras del interés público. El documento pretende ayudar a las empresas en sus esfuerzos para la implantación y el desarrollo de los programas de cumplimiento (o de compliance)[3]. La Guía prevé también una serie de incentivos para fomentar dichos esfuerzos así como reforzar la colaboración de las empresas con la CNMC[4]. Los programas de cumplimiento normativo permiten a los operadores económicos prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa, así como afectar a su reputación.

Apunta la CNMC que para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben garantizar la existencia de un verdadero compromiso de cumplimiento. Esto debe hacerse a través del establecimiento claro de parámetros de conducta y de la puesta en práctica de las medidas organizativas para su desarrollo[5]. El objetivo es que permita la prevención y, en su caso, detección de prácticas restrictivas de la competencia, así como medidas de reacción adecuadas en caso de la, indeseable, materialización del ilícito. En ese sentido, la guía recoge criterios de valoración sobre los principales elementos que normalmente incluyen los programas de cumplimiento: la implicación de los órganos de administración y los principales directivos de la empresa; la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento; la identificación de los riesgos; el diseño de los protocolos y mecanismos de control; la formación; la existencia de un canal de denuncias; el procedimiento interno para la gestión de infracciones y denuncias y el sistema disciplinario[6]. Fuente de la información: CNMC. Fuente de la imagen: archivo propio. 
______________________________
[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Operativo el 04/08/2020. 
[2] En el ámbito de las normas de defensa de la competencia, el impulso definitivo de las políticas de cumplimiento normativo viene de la mano de dos importantes novedades legislativas: la prohibición de contratar con las administraciones públicas en el caso del empresario sancionado por infracciones graves de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público3 (LCSP), y la reciente adopción de la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida también como “Directiva Whistleblowing”. 
[3] Para ello, aporta transparencia a los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para la eficacia de los programas. 
[4] En especial, en el marco del programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
[5] Además, debe trasladarse al proceso de toma de decisiones cotidianas dentro de la empresa. 
[6] En lo que se refiere específicamente a los procedimientos administrativos de los que es parte de la CNMC, la Guía señala las medidas reactivas que se aconseja incluir en un programa de cumplimiento para garantizar su eficacia.