miércoles, 13 de mayo de 2020

Hojeando el Acuerdo en Defensa del Empleo

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Hace unos días, invitado por el Centro de Formación Garrigues (Gracias), asistí a un web seminario sobre el "Impacto del #COVID19 en las relaciones laborales", moderado por el experto Federico Durán López[1]. En la tarde del martes, mientras hojeaba el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado por el Gobierno de España (GE) con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, que se aprobó el mismo día mediante Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo (RDL)[2]me acordé de las reflexiones que nos ofreció Federico y resto de participantes en el webinar. La norma prorroga hasta el 30 de junio las condiciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor para aquellas empresas que todavía no puedan reanudar su actividad, es decir, que estas compañías y autónomos seguirán disfrutando de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de que la empresa tenga 50 o más trabajadores, la exoneración se mantiene como hasta ahora en el 75%. Igualmente, con el fin de adecuar la normativa a la fase de desescalada, el RDL contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido. Tanto para el trabajador que regrese como para el que se mantenga en el ERTE, se mantendrán las exoneraciones en las cotizaciones sociales[3]. Las empresas de menos de 50 empleados tendrán derecho a una exención del 85% en el mes mayo y del 70% en junio para los trabajadores que se reincorporen a la actividad productiva. Para los que continúen suspendidos, el porcentaje será menor. 

En el caso de empresas con 50 o más empleados, la bonificación alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio para los trabajadores que se reincorporen y será del 45% y del 30% para los que permanezcan suspendidos. Asimismo, los trabajadores afectados por un ERTE percibirán prestaciones por desempleo incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder percibirlas. La norma incluye cláusulas que determinan que ninguna empresa que tenga su domicilio fiscal en un paraíso fiscal podrá acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además, veta la posibilidad de que las compañías que han disfrutado de las exoneraciones sociales puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE[4]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Catedrático y Abogado en Derecho Laboral
[2]  SI quieres acceder al Acuerdo, clickea AQUÍ.
[3] El Acuerdo contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de estas medidas. 
[4] Salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.