domingo, 5 de enero de 2020

La realidad del pequeño inversor español es otra

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Parte de la tarde del sábado la pasé hojeando el estudio sobre las empresas de asesoramiento financiero en España en el año 2019, realizado por Economistas Asesores Financieros (EAF), del Consejo General de Economistas españoles (CGE), presentado recientemente[1]. Y es que el 3 de enero de 2018 comenzó la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFIDII[2] y el reglamento MiFIR[3] que, supuestamente, propugna la transparencia y defiende al pequeño inversionista, pero la realidad parece que es otra. De entrada, el número de entidades, que hasta 2017 había seguido una tendencia creciente continua, tiene un punto de inflexión en 2018[4]

Según el estudio, respecto al sector, la entrada en vigor de MiFID II ha afectado negativamente al número de entidades[5]. La aprobación de poder contratar agentes, aunque sólo sea para promocionar los servicios, abre la vía a mayor flexibilidad de costes que facilite el crecimiento orgánico. Asimismo, la diferenciación del servicio de asesoramiento, denominado ahora independiente o no independiente según su alcance, ha implicado decisiones que afectan al modelo de negocio y las fuentes de ingreso en las entidades de menor tamaño, principalmente, por la imposibilidad de retener incentivos en uno de los tipos. 

En cuanto al cumplimiento normativo, EAF entiende que siguen existiendo multitud de figuras que ejercen el asesoramiento financiero sin la necesidad de autorización administrativa ni de soportar los costes vinculados a las exigencias de cumplimiento normativo, si bien la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha incrementado la vigilancia sobre las entidades que prestan servicios de inversión sin tener la autorización para ello[6]. EAF desea que en todos aquellos otros casos fuera de la ley, se aplique con rotundidad la normativa vigente en materia de sanciones. Fuente de la información: EAF-CGE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1]  Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.
[2] MiFID II: Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros. Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor. 
[3] MiFIR. Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras. 
[4] La introducción de cambios en la normativa que impactan directamente en la actividad de asesoramiento financiero ha tenido un efecto ralentizador en las altas. El ritmo de bajas se ha incrementado, principalmente por: fusión o adquisición de empresas del mismo sector, reconversión en otra ESI o bajas definitivas por negocio insuficiente. 
[5] Aunque es pronto para afirmar que suponga un cambio de tendencia. 
[6] En muchos casos, informa EAF que lo hacen de forma legal, al amparo de las excepciones normativas que la propia ley admite, curiosamente.