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El Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditoría (CEAOB, por sus siglas en inglés), es un marco de la Unión Europea (UE) para la cooperación entre los organismos nacionales de supervisión de auditoría. En su sitio web se especifica la función de fortalecer la supervisión de la auditoría en toda la UE, objetivo clave de la legislación de la UE sobre auditoría legal que entró en vigor el 17 de junio de 2016. Al facilitar la convergencia de supervisión, el CEAOB contribuye a la aplicación efectiva y coherente de la nueva legislación de auditoría de la UE en todo su territorio. Está compuesto por representantes de los organismos nacionales de supervisión de auditoría de la UE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y representantes de las autoridades nacionales de auditoría del Espacio Económico Europeo (EEE)[1].
Te comento lo anterior porque parte de la tarde del sábado, mientras esperaba a la familia para ir al cine, la invertí en hojear las recientes guías de la CEOAB acerca de la duración del encargo de auditoría[2] y sobre la participación del auditor en los estados financieros incluidos en los preparados conforme al Formato Electrónico Único Europeo[3], documentos que ya difundí en el sitio Contable y Fiscal. Respecto al primero, recoge orientaciones en relación con determinados aspectos derivados de los artículos 17 y 41 del Reglamento (UE) nº 537/2014[4]. Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se abordan aspectos entre los que destacan los siguientes cómo calcular la duración del encargo y cómo debe considerarse a la red del auditor a este respecto o cómo debe considerarse la duración del encargo e implementar la obligación de rotación en el caso de auditorías de grupos[5].
En cuanto a los estados financieros incluidos en los preparados conforme al Formato Electrónico Único Europeo[6], para el ICAC, estos requerimientos se aplican a los estados financieros anuales de emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en la UE, correspondientes a ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2020 o a partir de dicha fecha. Las guías parten del análisis legal proporcionado al respecto por la Comisión Europea (CE) y recogen orientaciones en relación con el trabajo que el auditor debe desarrollar para valorar el cumplimiento de los estados financieros con los requerimientos del Formato Electrónico Único Europeo[7]. Fuente de la información: CEAOB e ICAC. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] La Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) son observadores.
[2] Si quieres acceder al legajo en inglés, clickea AQUÍ.
[3] Si quieres acceder al legajo en inglés, clickea AQUÍ.
[4] Del Parlamento Europeo, de 16 de abril, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.
[5] También se acometen otros aspectos, como pueden ser las condiciones para aplicar las posibilidades de extensión de la duración máxima inicial del encargo o los criterios para determinar cuándo una entidad adquiere la condición de Entidad de Interés Público; las condiciones para la rotación del socio clave de auditoría, del revisor de control de calidad y de otro personal; cómo afectan las fusiones y las adquisiciones al cómputo de la duración del encargo a efectos de la obligación de rotación y aspectos relativos a la aplicación de las provisiones transitorias contempladas en el artículo 41 del mencionado Reglamento.
[6] Previsto en el artículo 4(7) de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, de Transparencia.
[7] Relativos a aspectos como la materialidad, la evaluación de los riesgos de incorrección material respecto a la información “etiquetada”, los procedimientos para responder a dichos riesgos y la conclusión a emitir respecto a si dicha información cumple con los requerimientos aplicables.