Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Tampoco se requiere si el tratamiento se realiza cumpliendo con códigos de conducta aprobados por la Comisión Europea o las Autoridades de Control, siempre que ya se hubiera llevado a cabo una EIPD para validar dicho código de conducta e incluyera las salvaguardas definidas en la Evaluación de Impacto. Dentro de los tratamientos que forman parte del listado también se encuentran, entre otros, aquellos que lleven a cabo los trabajadores autónomos que ejerzan de manera individual[3], sin perjuicio de que pueda requerirse cuando dichos tratamientos cumplan con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren EIPD; así como los obligatorios por ley y realizados con relación a la gestión interna del personal de las pymes con finalidad de contabilidad, gestión de recursos humanos y nóminas, seguridad social y salud laboral, pero nunca relativos a los datos de los clientes. Si quieres acceder al listado, clickea AQUÍ. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] El Reglamento establece que en aquellos casos en los que sea probable que los tratamientos entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas incumbe al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo.
[2] El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge en su artículo 35.1 que las organizaciones que traten datos están obligadas a realizar una EIPD antes de efectuar dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo establece que las autoridades de control podrán publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren una evaluación de impacto.
[3] En particular médicos, profesionales de la salud o abogados.
[2] El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge en su artículo 35.1 que las organizaciones que traten datos están obligadas a realizar una EIPD antes de efectuar dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo establece que las autoridades de control podrán publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren una evaluación de impacto.
[3] En particular médicos, profesionales de la salud o abogados.