jueves, 5 de septiembre de 2019

¿Evaluación de Impacto Sí o No?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una relación de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto (EIPD)[1] (como, por ejemplo, médicos o abogados), con el objetivo de facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos, listado que ya referencié en el sitio Protección de Datos[2].  Asimismo, y como contempla el RGPD, la Agencia ha comunicado al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el listado, que también se encuentra disponible en inglés. Esta lista, que no exime de cumplir el resto de obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos, complementa a la publicada con anterioridad por la Agencia donde figuran aquellos tratamientos en los que sí es obligatorio llevar a cabo una EIPD. La AEPD entiende que no será necesario realizar una EIPD cuando se realicen tratamientos bajo directrices contenidas en circulares o decisiones emitidas previamente por las Autoridades de Control, siempre y cuando el tratamiento no se haya modificado desde que fue autorizado. 

Tampoco se requiere si el tratamiento se realiza cumpliendo con códigos de conducta aprobados por la Comisión Europea o las Autoridades de Control, siempre que ya se hubiera llevado a cabo una EIPD para validar dicho código de conducta e incluyera las salvaguardas definidas en la Evaluación de Impacto. Dentro de los tratamientos que forman parte del listado también se encuentran, entre otros, aquellos que lleven a cabo los trabajadores autónomos que ejerzan de manera individual[3], sin perjuicio de que pueda requerirse cuando dichos tratamientos cumplan con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren EIPD; así como los obligatorios por ley y realizados con relación a la gestión interna del personal de las pymes con finalidad de contabilidad, gestión de recursos humanos y nóminas, seguridad social y salud laboral, pero nunca relativos a los datos de los clientes. Si quieres acceder al listado, clickea AQUÍ. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________________________
[1] El Reglamento establece que en aquellos casos en los que sea probable que los tratamientos entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas incumbe al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo.
[2] El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge en su artículo 35.1 que las organizaciones que traten datos están obligadas a realizar una EIPD antes de efectuar dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo establece que las autoridades de control podrán publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren una evaluación de impacto.
[3] En particular médicos, profesionales de la salud o abogados.