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Informa el Gobierno de España (GE) que la tercera directiva que se transpone con este RDL es la Directiva de requisitos de capital, conocida como CRD IV, y cuyo plazo de transposición venció en 2013. Aunque parte de esta normativa comunitaria ya estaba recogida en el ordenamiento jurídico español quedaban pendientes de incorporar dos cuestiones: por una parte, la inclusión de un canal de denuncias ('whistleblowing') en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia; y por otra, la incorporación de determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información mejorando la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea. También se han corregido algunos puntos de la Directiva de cuentas de pago básicas, de la que ya solo queda pendiente para su completa incorporación a la normativa española una Orden Ministerial y una Circular del Banco de España.
Adicionalmente, mediante este Real Decreto Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios que, por su propia naturaleza, son de aplicación directa desde su entrada en vigor, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento. El objetivo es modificar la Ley del Mercado de Valores para dar la necesaria seguridad jurídica a las actuaciones que la CNMV venía desempeñando en materia de supervisión, inspección y sanción en conductas relevantes relacionados con la protección de los inversores y consumidores. En el RDL se precisan las competencias de CNMV y Banco de España en relación con la supervisión de los índices de referencia, con el objetivo de que su elaboración siga unas metodologías y estándares de calidad para evitar cualquier tipo de manipulación y asegurar que reflejan fielmente la realidad del mercado.
Según el GE, en el texto aprobado se incluye contenido adicional necesario para clarificar la normativa española en materia financiera. Tres son los aspectos destacados que se incluyen: por una parte, se ajusta el régimen sancionador de la Ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito con el de otras entidades de pago. El objetivo es contar con un régimen más eficaz y alineado con el que tienen otros países europeos y el propio Banco Central Europeo (BCE). En segundo lugar, se modifica la Ley de Resolución para permitir que el FROB pueda recaudar contribuciones de sucursales de entidades extracomunitarias que se encuentra en España. De este modo se subsana un error por el que se dejó fuera a estas sucursales, con el resultado de un trato más beneficioso a las entidades extracomunitarias. Finalmente, se excluye a las entidades de crédito y financieras del ámbito de aplicación del derecho de separación por falta de reparto de dividendos que reconoce la Ley de Sociedades de Capital. Fuente de la información: GE.
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[1] Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en España. Sitio visitado el 18/12/2018.
[2] Cuyo plazo de transposición venció en enero de 2018.