Con D. Eduardo Martín Serrano. Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En cuanto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como ya te escribí en otro momento, según expresa el legislador en el Preámbulo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA[6], es una pieza fundamental en el Estado de Derecho Español. “Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo”. La regulación del procedimiento contencioso-administrativo ordinario en la ley referenciada se basa en el esquema de la legislación anterior, intentando el legislador “conciliar las garantías de eficacia y celeridad del proceso con las de defensa de las partes”. Constituye una novedad importante la introducción de un procedimiento abreviado para determinadas materias de cuantía determinada limitada, basado en el principio de oralidad.
En relación al Procedimiento Abreviado, recordarte que se aplica “cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conozcan de la ejecución de actos firmes, de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas, y de las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €". Se trata de un procedimiento esencialmente oral centrado en el acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, practicándose la prueba propuesta y admitida. También serán orales las conclusiones que se incorporen tras la práctica de la prueba. Presenta algunas particularidades de trámite en relación al procedimiento ordinario, destacando que la iniciación se produce directamente por demanda (en el procedimiento ordinario puede darse, pero en escasos supuestos).
Finalmente, si eres follower de este sitio, conocerás mi relación de amor y odio con el Derecho Administrativo español[7]. En “Situación patológica”[8], insertaba un esquema, acerca de la invalidez de los actos administrativos en mi país, esa situación patológica del acto administrativo caracterizada por la ausencia o defecto de algunos de sus elementos subjetivos o formales. En “Ahí queda eso”[9], te dejaba un flujograma del procedimiento administrativo en España en el año 2014. Y para terminar, en “Escaso y criticable”[10], te martirizaba con un esquema del escaso y criticable procedimiento administrativo sancionador, también en 2014. En el encabezado te dejo una instantánea con D. Eduardo Martín Serrano. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Abreviando el contencioso administrativo. 2017. Sitio visitado el 09/11/2017.
[2] Miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Practicando Penal en Sala (2017), El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil (2017). Sitios visitados el 09/11/2017.
[4] Titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Málaga.
[5] En el encabezado te dejo una instantánea con él.
[6] Si quieres acceder a la normativa, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/11/2017.
[7] Son buena prueba de ello textos como “Principio de Eficacia”, ¡Dios mío. Cuánto puesto! ¿Coordinación de lo público? “Intervenciones, oportunidades y amenazas”, “Tertium genus”, “Cláusula de progreso”, “Redoble de tambores”, “No aprendemos”, “Libertino andaba el tema”, ·Como la Banca”, “Visión y oportunidad”, “Concreción y flexibilidad”, “La hidra de Lerna”, “Paradoja en sí mismo”, “Relación imprescindible”, “Expropiación forzosa”, “Expropiación y Reversión”, “Huyendo del control”, o “Inapreciación de antijuridicidad”. Sitios visitados el 09/11/2017.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Situación patológica. 2014. Sitio visitado el 09/11/2017.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Ahí queda eso. 2014. Sitio visitado el 09/11/2017.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Escaso y criticable. 2014. Sitio visitado el 09/11/2017.