viernes, 7 de abril de 2017

Asegurando la prosecución y la efectividad

Fuente de la imagen: pixabay
En más de una ocasión te he contado que en ¿Por imperativo legal?[1] preguntaba si en una situación de presunta vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores en un proceso de liquidación, debe la administración concursal o el liquidador ceñirse a lo que dice la ley o, por el contrario, elevar al órgano judicial la situación e, incluso, solicitar medidas cautelares. En el marco de un procedimiento de extinción total de puestos de trabajo, solicité medidas cautelares para que los trabajadores pudieran irse a sus casas mientras se tramitaba el expediente de regulación de empleo. El órgano judicial, después de catalogar de “inaudita” la acción, acordó admitir a trámite la solicitud y, después de la preceptiva audiencia, autorizó la medida. Traigo a colación lo anterior porque la tarde de ayer la pasé asistiendo a una clase magistral de Salvador[2], sobre el sistema de recursos en el proceso penal español, y en la tarde del miércoles de la semana pasada impartió sobre medidas cautelares en el proceso penal, sesión que me recordó la experiencia relatada en el párrafo anterior. 

Apoyándose en la STC 218/1994 y en la SSTC 14/1992, Salvador entiende las medidas cautelares como “instrumentos para asegurar la prosecución del juicio y la efectividad de la sentencia que se dicte”, teniendo “dimensión constitucional, tanto por afectar a derechos fundamentales de quien la sufre, como por ser inherentes al derecho a la tutela judicial efectiva”. Enumera los siguientes caracteres generales: instrumentalidad, provisionalidad, excepcionalidad y proporcionalidad. En cuanto a los requisitos, establece dos: fumus boni iuris y periculum in mora[3]. A continuación, por si es de interés, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de icpd2004, que contiene una conferencia del catedrático de Derecho Procesal J. Nieva[4], titulada "Medidas Cautelares en el Proceso Penal: Ultimas Tendencias", ofrecida durante su participación en el XIII Congreso Panameño de Derecho Procesal, celebrado en ciudad de Panamá en agosto 2016, evento anual organizado por el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, ICPDP Panamá (Fuente de la imagen: pixabay).
___________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Por imperativo legal? 2015. Sitio visitado el 07/04/2017.
[2] Guerrero Palomares, Salvador. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España).
[3] En resumen, dos tardes bien aprovechadas.
[4] Nieva Fenoll, Jordi. Catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona (España).