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Apoyándose en la STC 218/1994 y en la SSTC 14/1992, Salvador entiende las medidas cautelares como “instrumentos para asegurar la prosecución del juicio y la efectividad de la sentencia que se dicte”, teniendo “dimensión constitucional, tanto por afectar a derechos fundamentales de quien la sufre, como por ser inherentes al derecho a la tutela judicial efectiva”. Enumera los siguientes caracteres generales: instrumentalidad, provisionalidad, excepcionalidad y proporcionalidad. En cuanto a los requisitos, establece dos: fumus boni iuris y periculum in mora[3]. A continuación, por si es de interés, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de icpd2004, que contiene una conferencia del catedrático de Derecho Procesal J. Nieva[4], titulada "Medidas Cautelares en el Proceso Penal: Ultimas Tendencias", ofrecida durante su participación en el XIII Congreso Panameño de Derecho Procesal, celebrado en ciudad de Panamá en agosto 2016, evento anual organizado por el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, ICPDP Panamá (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Por imperativo legal? 2015. Sitio visitado el 07/04/2017.
[2] Guerrero Palomares, Salvador. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España).
[3] En resumen, dos tardes bien aprovechadas.
[4] Nieva Fenoll, Jordi. Catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona (España).