Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Para ello, el TC se apoya en los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en relación con las personas detenidas, de respetar en su actuación su honor y dignidad. Igualmente, la protección y la limitación del uso de los datos de carácter personal y su recogida y tratamiento automatizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, “la información que las Administraciones públicas recogen, conservan y archivan ha de ser necesaria para el ejercicio de las potestades que les atribuye la Ley y ha de ser, además, adecuada para las legítimas finalidades previstas por ella, pues las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el art. 20 CE, siendo aquella información luego utilizada por sus distintas autoridades y organismos en el desempeño de sus funciones”, quedando fuera del ámbito protegido por la libertad reconocida en el art. 20.1.d CE, la información vertida por las instituciones públicas o sus órganos en el ejercicio de sus atribuciones. A partir de aquí, el TC entiende que para que se pudiera aceptar la argumentación de los demandados, “hubiese sido preciso que se hubiera motivado o fundado en el momento de su adopción la medida tomada por la autoridad policial”. Con ese proceso deductivo “sería posible conocer qué finalidades específicas enmarcadas en el ámbito de la investigación policial pretendían alcanzarse con la difusión de la reseña fotográfica policial”, no resultando convincente para el TC que con “la difusión por la policía de la reseña fotográfica policial del demandante de amparo a determinados medios de comunicación se persiguiesen finalidades específicas en el ámbito de la investigación policial” (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Lógica y racionalidad de la ponderación. 2017. Sitio visitado el 01/03/2017.
[2] Palabras textuales.
[3] Dado el número de visitas que ha registrado el texto.
[4] Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. 1997.
[5] Cuantificación del grado de afectación, satisfacción de los principios en conflicto y peso abstracto de esos principios.
[6] Juicio de idoneidad.
[7] Juicio de necesidad.
[8] Juicio de proporcionalidad en sentido estricto.