miércoles, 1 de marzo de 2017

La fórmula del peso

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación al texto “Lógica y racionalidad de la ponderación” (M. Velasco, 2017)[1], recibí email de Antonio criticándome el “filosófico contenido que parí a esas horas del alba”[2]. Doy gracias al seguidor por su sátira y diatriba, coincidiendo que el tema, más bien metafísico, es complicado desarrollarlo en tres párrafos. Realizó preguntas sobre el referente, por lo que[3] intentaré exponer algunas de las respuestas. Por ejemplo: qué es eso de la “fórmula del peso” de Alexis[4]. Pues no es otra cosa que una técnica que el autor utiliza en el juicio de la ponderación en sentido estricto, concerniendo todos los elementos que deben ser considerados. No es un algoritmo matemático, sino una forma de expresar la relación de precedencia de una norma sobre otra. El método relaciona el grado de afectación o de satisfacción de los principios implicados en el asunto enjuiciado, el peso abstracto de estos principios y la seguridad de las evaluaciones prácticas tocantes al grado de afectación y satisfacción. En cuanto a la rigurosidad por parte del Tribunal Constitucional español (TC), en la utilización de la fórmula del peso en el caso concreto de la Sentencia 14/2003, de la lectura de los fundamentos de derecho, no sonsaco indicios formales en relación a la atribución de valores a las variables de la fórmula[5], que me permitan afirmar dicha aplicación implacable, si bien percibo cierta refulgencia en lo que a la explicitud de los criterios y de los razonamientos se refiere. Para el TC, la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad, que se verifica constando el cumplimiento de los siguientes requisitos: si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto[6]; si, además, es necesaria[7]; y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada[8].

Para ello, el TC se apoya en los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en relación con las personas detenidas, de respetar en su actuación su honor y dignidad. Igualmente, la protección y la limitación del uso de los datos de carácter personal y su recogida y tratamiento automatizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, “la información que las Administraciones públicas recogen, conservan y archivan ha de ser necesaria para el ejercicio de las potestades que les atribuye la Ley y ha de ser, además, adecuada para las legítimas finalidades previstas por ella, pues las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el art. 20 CE, siendo aquella información luego utilizada por sus distintas autoridades y organismos en el desempeño de sus funciones”, quedando fuera del ámbito protegido por la libertad reconocida en el art. 20.1.d CE, la información vertida por las instituciones públicas o sus órganos en el ejercicio de sus atribuciones. A partir de aquí, el TC entiende que para que se pudiera aceptar la argumentación de los demandados, “hubiese sido preciso que se hubiera motivado o fundado en el momento de su adopción la medida tomada por la autoridad policial”. Con ese proceso deductivo “sería posible conocer qué finalidades específicas enmarcadas en el ámbito de la investigación policial pretendían alcanzarse con la difusión de la reseña fotográfica policial”, no resultando convincente para el TC que con “la difusión por la policía de la reseña fotográfica policial del demandante de amparo a determinados medios de comunicación se persiguiesen finalidades específicas en el ámbito de la investigación policial” (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
______________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Lógica y racionalidad de la ponderación. 2017. Sitio visitado el 01/03/2017.
[2] Palabras textuales.
[3] Dado el número de visitas que ha registrado el texto.
[4] Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. 1997.
[5] Cuantificación del grado de afectación, satisfacción de los principios en conflicto y peso abstracto de esos principios.
[6] Juicio de idoneidad.
[7] Juicio de necesidad.
[8] Juicio de proporcionalidad en sentido estricto.