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El caso de Al Capone es paradigmático y hoy considerado sumario “de libro”, ya que al abrigo de un nuevo ordenamiento jurídico conformado en la segunda mitad de la década de los años veinte, el gobierno estadounidense pudo acosar a esta mafia por el delito de evasión de impuestos. Al Capone fue cercado por Eliot Ness y sus "Intocables" y finalmente cazado por evasión fiscal. Así que el origen del término blanqueo de dinero[3], viene de las lavanderías con las que los mafiosos transformaban el dinero ilícito en lícito, vía afloramiento de ganancias a través del supuesto menudeo de compras por parte de la ficticia clientela y, luego, se supone, pagando los preceptivos impuestos, salvo Al Capone, al que, por lo visto, se le olvidó. Años después, en “Acotamiento del término”[4], incorporé la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), que acota el blanqueo como ese delito consistente en la adquisición o comercialización de bienes, en especial dinero, que procede de la comisión de un delito grave. Las raíces las establece Covadonga Mallada Fernández[5], en la Edad Media, referenciando Las Partidas de Alfonso X El Sabio[7] “cuando la usura fue declarada delito” a raíz de que “los prestamistas ingeniaron medios para burlar la ley" muy parecidos a la práctica de hoy en día para blanquear dinero.
Sigue aportando Mallada información sobre los orígenes cuando trae a colación que “los piratas y corsarios volvieron a poner en práctica estas técnicas de blanqueo”[6]. Te comento lo anterior, porque el miércoles pasado estuve escuchando al Ilmo. Sr. D. Nielson Sánchez Stewart[8], impartir una ponencia magistral sobre Prevención de Blanqueo de Capitales, especialidad de la que es un reconocido experto, tanto en el ámbito profesional como en el doctrinal[9]. Comentó Nielson el tema de las lavanderías de Al Capone así como otros matices doctrinales con su peculiar docencia, preñada de agudeza y sátira[10]. De toda la interesante disertación, en esta mañana de viernes voy a transponer una sinopsis de esas cinco obligaciones que, para Sánchez Stewart, debe tener en cuenta el letrado en el tema del blanqueo de capitales[11]: conocer al cliente, conocer el origen de los fondos de la operación, guardar la documentación que posibilite la verificación del cumplimiento, comunicar al SEPBLAC los indicios o certezas en materia de blanqueo y abstención ante indicios o sospechas. Finalmente, por si es de interés, te dejo link a uno de sus artículos en esta materia, publicado en Abogacía Española: “El blanqueo ha alcanzado dimensiones tan importantes que puede afectar a cualquier abogado”[12]. En conclusión: una tarde bien aprovechada.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Las lavanderías de Al Capone. Sitio Prevención el Blanqueo. 2005. Visitado el 03/03/2017.
[2] Lavado de dinero en Latinoamérica.
[3] En el texto de 2005 aparece el Pedro Solbes de turno.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Acotamiento del término. Sitio Prevención el Blanqueo. 2011. Visitado el 03/03/2017.
[5] Mallada Fernández, Covadonga. Fiscalidad y Blanqueo de Capitales. Departamento de Derecho Público. Universidad de Oviedo. 2011.
[6] Barrio Gonzalo, M. Esclavos y Cautivos. Conflicto entre la Cristiandad y el Islam en el siglo XVIII. Junta de Castilla y León. 2006.
[7] Sánchez-Arcilla Bernal, J. “Las Siete Partidas: el libro del fuero de las leyes. Reus. 2004.
[8] Ex Decano del Colegio de Abogados de Málaga y Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.
[9] También parlamentó acerca de las relaciones económicas de los letrados, pero sobre esta cuestión te escribiré la semana que viene.
[10] ¡Ah! ¡Qué bien se absorbe el conocimiento con pinceladas de humor!
[11] Y que, francamente, me gustó la síntesis que expuso.
[12] Sánchez Stewart, Nielson. El blanqueo ha alcanzado dimensiones tan importantes que puede afectar a cualquier abogado. Abogacía Española. 2015. Sitio visitado el 03/03/2017.