martes, 7 de marzo de 2017

¿Interpretación, Calificación o Conflicto?

Fuente de la imagen: pixabay
Siguiendo con la serie que inicié en “Lógica y racionalidad de la ponderación”, que continuó en “La fórmula del peso” y “Construcción del conflicto normativo[1], y en relación a la Sentencia 14/2003 del Tribunal Constitucional español (TC)[2], hoy toca dar unas pinceladas sobre el planteamiento general del asunto por parte del órgano judicial. Después de la lectura de la Sentencia, entiendo que se trata de un recurso de amparo que el recurrente promueve, no contra la resolución desfavorable de la Audiencia Nacional, sino realmente contra la difusión por la policía de una fotografía, por su implicación en una investigación por asesinato, tomada para su reseña en los archivos policiales y utilizada, supuestamente en derecho, para conseguir finalidades específicas en el ámbito de la investigación policial. Para su calificación, el TC, centra el tema inventariando primeramente el ordenamiento jurídico que regula todo lo concerniente al uso de imágenes, tanto en lo relativo a la protección de datos de carácter personal, como en lo que al procedimiento policial de gestión y control de la fotografía se refiere, inclinándose por la previa disociación del derecho de la imagen, para decidir si hay intromisión en este derecho, del resto de los derechos, para luego enfrentarlo al interés de la sociedad, esos otros bienes constitucionales más merecedores de auxilio. 

Por tanto, primeramente tenemos un problema de calificación sobre la intromisión o no del derecho de la imagen. Una vez calificada dicha intromisión, el siguiente paso es la aclaración de si existe un conflicto entre ese derecho ya calificado y el derecho a la gestión de la información por parte de la policía. En este punto, concibo que el TC no acepta la oposición o el conflicto entre derechos fundamentales, debido a que la policía no tiene el derecho de transmitir información, pero sí de facilitarla, solo en caso necesario. Esta facilitación de información en caso de emergencia, sí posibilita un posible conflicto normativo con el derecho de la imagen. Finalmente, a pesar de lo razonado en los párrafos anteriores, no dejo de pensar en la idea de que realmente el TC, más que un problema de preeminencia de derechos fundamentales, lo que realmente está madurando es un orden taxativo o delimitado, ya que no decide cuál de los derechos debe ofrecerse a favor del otro, sino que evalúa si la medida policial congrega las exigencias formales que la catalogan ortodoxa a través de los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Así que, si tienes una opinión distinta y quieres comentármela, será bienvenida (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Lógica y racionalidad de la ponderación (2017), La fórmula del peso (2017), Construcción del conflicto normativo (2017). Sitios visitados el 07/03/2017.
[2] Sala Segunda. Sentencia 14/2003, de 28 de enero de 2003. Recurso de amparo 4184-2000. Promovido por don Mederico Serna Vergara frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda contra el Ministerio del Interior por responsabilidad patrimonial. Vulneración de los derechos a la propia imagen y al honor: difusión por la policía de la fotografía de un detenido, por su implicación en una investigación por asesinato, tomada para su reseña en los archivos policiales. BOE núm. 43. Suplemento Miércoles 19 febrero 2003.