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En la ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles[3], se expresa que el “modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes”. El régimen que contiene la ley de mediación referenciada se basa en “la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública”. Otro pilar de la mediación lo constituye “la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto”. Para el legislador, el mediador es la pieza esencial del modelo de resolución de conflictos, puesto que es “quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes”, desplegando la actividad de mediación “en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto”. En línea con la legislación, para Inmaculada el mediador ha de disponer de una “formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir”. Destacar, también, el reconocimiento por parte del legislativo “del acuerdo de mediación como título ejecutivo, lo que se producirá con su ulterior elevación a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales”. Finalmente, en la ordenación y normalización del acuerdo de mediación se encuentra otro pilar de la mediación, “la desjuridificación, consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio”[4].
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[1] Anido, Fernando. El 70% de los procesos de mediación termina sin acuerdo. 2017. Sitio visitado el 21/02/2017.
[2] Si quieres acceder el documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 21/2/2017.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ Sitio visitado el 21/2/2017.
[4] A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por Fundación SIGNUM, con la simulación de un caso real de mediación.