lunes, 9 de febrero de 2015

Visión y oportunidad

Imagen insertada en la presentación del proyecto de inversión
Grato domingo el que disfruté ayer. El frío climático fue exterminado con el calor de recuerdos profesionales en compañía de Beatriz, Milagros y Antonio, equipo que tuve la oportunidad de dirigir en el estudio y redacción de un plan de inversión que me contrató Álvaro[1]. El trabajo consistía en la elaboración del proyecto de inversión de una empresa malagueña, que consecuencia de la expropiación del suelo donde originariamente se encontraba la fábrica, debido a la construcción de la autovía de circunvalación de Málaga, el empresario debía optar por cerrar el negocio o trasladarlo a otra zona industrial, lo que finalmente decidió a la vista, supongo, de nuestro análisis empresarial. Las cerca de trescientas páginas recogían desde el marco exterior y la coyuntura del sector hasta unas consideraciones finales, pasando por un riguroso análisis de los antecedentes del negocio así como su evolución y radiografía actual (organización, actividad, sistema productivo, sistema comercial, situación económica y financiera…) hasta la descripción del proyecto de inversión en sí (justificación, programa de inversión, creación de empleo, plan de viabilidad…). Finalmente, el programa de inversión se ejecutó y en esta gélida mañana malagueña descubro vía Internet felizmente que la empresa sigue ejerciendo su actividad en Málaga.

En la introducción al trabajo, expresábamos nuestra convicción de la importancia de la I+D, ese conjunto de actuaciones de tipo teórico y experimental, emprendidas para adquirir un mayor grado de percepción acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con el fin de adquirir nuevos conocimientos y para innovar desde el punto de vista tecnológico. En aquellos días (te recuerdo que a nivel nacional por esas fechas sufríamos una crisis económica), era trascendente el uso de la tecnología, especialmente en regiones como Andalucía, que necesitaban crear y acomodar sus unidades empresariales a otras más modernas e innovadoras, para competir en un escenario mercadotécnico que empezaba a internacionalizarse, caracterizado por un amplio número de oferentes y demandantes y con libertad de entrada y salida. Apuntábamos que en aquellos momentos empresas como la que nos ocupaba, necesitaban reconvertirse, renovarse, para seguir operando en condiciones de competitividad. Tecnología, organización y recursos humanos constituían el sistema nervioso de la unidad empresarial a través del cual se articulaba esa renovación. Obviamente, si no se promovía la posibilidad de investigar y desarrollar, se tenía que optar por satisfacer las necesidades tecnológicas acudiendo al exterior.

En el anterior contexto, proponíamos iniciar un proceso de fabricación que posibilitara la producción de nuevos bienes, aplicando las últimas técnicas conocidas y que comprendían, incluso, todas las etapas necesarias para el desarrollo y comercialización con éxito de esos nuevos productos, al tiempo que se mejoraban los métodos de trabajo y los equipos existentes. Como complemento a esa reestructuración planteada de la cadena de producción y obligado por la expropiación de los terrenos donde se ubicaba la fábrica, se pretendía construir e incrementar la zona donde se instalaría la nueva tecnología y la capacidad de almacenaje. Realmente, los objetivos en los que se apoyaba el proyecto de inversión que redactamos se basaban en la mejora de la calidad de los productos fabricados, la obtención de nuevos productos, el rediseño de las cadenas de producción aportando tecnología punta y el posicionamiento de la industria en el mercado malagueño, primero, y andaluz, después. Asimismo, la evolución del mercado sectorial por aquella época, nos hacía pensar que lo más probable era que ese proyecto fuera la única salida que le quedara a la empresa para mantener la competitividad, generar recursos, beneficiar a Málaga y a su entorno, aportar valor añadido a la economía regional y mantener los puestos de trabajos existentes.

Indudablemente, la incertidumbre del mercado nacional e internacional, obligaba a no ser optimistas respecto al futuro y hubiera sido razonable aconsejar al empresario que adoptara una postura muy conservadora puesto que, parafraseando al refranero, “no estaba el horno para bollos”, Claro, debido a que en muy pocas situaciones y de manera legal se consigue la total seguridad del éxito de una inversión, nos preguntábamos en las consideraciones finales ¿Qué pasaría si todos los pequeños y medianos empresarios de Málaga se cruzaran de brazos, liquidaran sus negocios y colocaran su patrimonio a buen recaudo? Nada beneficiosa sería, desde luego, esa situación para la economía y la sociedad de la provincia. Pero el convencimiento que la situación de crisis no podía durar siempre y de que tarde o temprano tenía que terminar, nos permitían arriesgarnos a pensar que con toda la prudencia necesaria, y sin querer exaltar nuestro ánimo, el proyecto propuesto no circulaba por caminos equivocados y que de la imaginación con que enriquecíamos y optimizábamos la gestión, adaptándonos de manera continua al cada vez más impredecible mercado, dependería en gran medida el futuro y el éxito de la inversión. Me consta que el empresario invirtió todo el justiprecio recibido en la nueva fábrica[2]

En cuanto al procedimiento expropiatorio, presunto vía crucis, no se lo deseo a nadie. Hace unos meses tuve la oportunidad de refrescarlo en la disciplina Derecho Administrativo II. A pie de post te dejo el “guarreao” esquema que confeccioné en clase. Aprovechándome de las ideas claves, te resumo que en mi país la expropiación forzosa nace como un instrumento de carácter excepcional que permite a la Administración limitar la titularidad del derecho de propiedad porque concurre una causa de utilidad pública o interés social que la justifica. Durante el Siglo XIX la expropiación afectaba exclusivamente a la propiedad inmueble no abarcando bienes muebles o derechos inmateriales. La causa expropiandi se ceñía exclusivamente a las obras públicas. La primera ley en España es la LEF de 1836 que optaba por un sistema administrativista, por lo que es la Administración quien lleva a cabo la actividad expropiatoria. En la actualidad la ley vigente reguladora de la expropiación forzosa es la LEF de 1954[3]. El procedimiento expropiatorio es un procedimiento tasado y riguroso de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Prevé un procedimiento general, ocho procedimientos especiales y un procedimiento urgente.
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[1] Que en aquellos momentos era ya mi ex – jefe y, por consiguiente, catalizador.
[2] También, el texto ha circulado durante un tiempo por distintos departamentos de Industria de la Junta y de Incentivos Regionales de Andalucía, lo cual satisface al equipo que lo elaboró.
[3] El artículo 1 LEF señala: “es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”. La excepción la constituyen los derechos de naturaleza no patrimonial (personalidad, familiares, integridad física, intimidad, vida...) y los bienes de dominio público que son inalienables.