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Hasta aquí todo bien. El presunto desbarajuste surge en el circuito que estas ayudas siguen hasta llegar a los beneficiarios, donde aparecen entes por doquier, sean entidades gestoras de los fondos, intermediarios, delegados y otras hierbas aromáticas que parece que van cobrando por sus “altos y excelentes servicios prestados a la causa”. Pero el barullo no termina aún. Cuando ya se establece la cuantía para ejecutar el proyecto[4], aparecen las consultoras de alto estanding a las que se les asignan los trabajos en los “inmaculados y transparentes procedimientos de contratación”, dejando las migajas para las decentes firmas regionales o locales que se ven obligadas a realizar sus trabajos con pírricos presupuestos. De los entes promotores de los proyectos ni voy a hablar, porque no le llegan ni limosnas para cubrir los costes realizados en la creación y defensa de las ideas, las cuales son apropiadas descaradamente por los representantes de los entes gestores. Sí, esos "individuos" que se mueven por las administraciones públicas como "Pedro por su casa", enredando a todo hijo de buen vecino. Y todos tan panchos. Y aquí no pasa nada porque estamos en España. Por eso digo que no aprendemos de los errores y una y otra vez volvemos a transitar por los mismos caminos ante la complicidad y promoción de los poderes del estado[4].
En cuanto al procedimiento de contratación, no te confundas; en la teoría está muy bien diseñado, bajo los principios de libre concurrencia, transparencia y publicidad de los procedimientos, a fin de salvaguardar la libre competencia, conforme a los cuales se articula una mejor y más densa información sobre las licitaciones. También, teniendo en cuenta los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos se reflejan, entre otros aspectos, en la reforma del sistema de clasificación y los medios de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar con el sector público con la incorporación de los certificados comunitarios de clasificación. Finalmente, los principios de eficacia y eficiencia comportan la exigencia de la selección de la oferta económicamente más ventajosa, con un control del gasto y la eficiente utilización de los fondos públicos, así como la racionalidad de la contratación. Pero la práctica puede discurrir por otros derroteros: montajes, presupuestos alternativos, adjudicaciones apalabradas, maletines, contrataciones ficticias...
La parte teórica la estudié hace unos meses en la disciplina Derecho Administrativo II, donde refresqué el procedimiento de contratación, el cual, según mis ideas claves, está regido en España por dos principios básicos: publicidad y concurrencia. Por si es de interés, a continuación te dejo un esquema que realicé mientras asistí a esa clase[5].
______________________ [1] FEDER y FSE 2014-2020. [2] Fuente: europa.eu. [3] Por cierto, determinados proyectos son de risa: copia y pega de acciones realizadas, algunas de ellas, hace décadas. [4] Que te recuerdo que son tres: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. [5] El gráfico está bastante “guarreao”, pero como veo que otros esquemas que he colgado han tenido relativo éxito en visitas, pues algo habrá de interesante o gracioso en ellos.