miércoles, 24 de diciembre de 2014

Interpretando lo accesorio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me disponía en la tarde de ayer a leer el tema de Derechos Reales, sobre la hipoteca inmobiliaria y anticresis, cuando de soslayo escucho, vía las ondas radiofónicas, la noticia del doblamiento del “accesorio” sueldo de Narcis Serra a la par que Caixa Catalunya disponía de 7.000 millones de “accesorias” hipotecas, la Cartera Hércules, como llamaban al accesorio paquete, concedidas sin control alguno. Según los peritos, más del 50% de los titulares de estas hijuelas hipotecas, disponían de ingresos inferiores a 20.000 euros anuales y un 10% del total no tenían un empleo, por no hablar que más de 5.000 hipotecas habían sido concedidas por un importe superior al valor de tasación de la vivienda. 

Corté la radio y, casualmente, los ojos enfocaron un texto accesorio o marginal, tildado “nota", de las ideas claves donde se recogía que tradicionalmente la accesoriedad de la hipoteca se ha venido caracterizando con la siguiente expresión: la hipoteca nace, vive y muere con el crédito. ¿Seguro? Pensé. Pero las frases hacían hincapié en una supuesta dependencia de la hipoteca respecto del crédito. ¡Ah! ¡Ya decía yo! Esa dependencia no era como mi imaginación quería concebir, sino que debe entenderse como una vinculación finalística, basada en la función de garantía de la hipoteca, que no se opone a la existencia de un cierto ámbito de autonomía, amparado fundamentalmente en su vida registral. 

No hay lugar a dudas que la hipoteca inmobiliaria (por cierto, también existe la hipoteca mobiliaria, que no debe confundirse con la prenda sin desplazamiento), es un derecho real en el que se estiman las notas de inmediatividad, reipersecutoriedad y eficacia u oponibilidad erga omnes típicas de todo derecho real. Pero también, como no podía ser de otra forma (si no, que se lo pregunten a los romanos, padres del actual ordenamiento jurídico español, concebido para los "españolistos" robagallinas), es un derecho real de garantía, y como tal cumple con una finalidad de aseguramiento de la satisfacción de un determinado crédito que ostenta su titular frente a un tercero (dueño o no de los bienes dados en garantía o hipotecados). 

Como consecuencia, cabe deducir que la hipoteca es un derecho accesorio del crédito garantizado, en cuanto que su efectividad viene ligada a la existencia del crédito, siguiéndole en todas las vicisitudes por las que éste pase. Sin embargo, como ya he dejado entrever anteriormente, esa llamada accesoriedad tradicional hay que matizarla bastante al analizar determinados aspectos de su régimen legal, como la posibilidad reconocida de constituir una hipoteca en garantía de un crédito futuro (curioso, una hipoteca que nace antes que el propio crédito que garantiza) o que la hipoteca no se extingue, al menos formalmente, pese a la extinción del crédito garantizado en tanto no se cancele su inscripción registral. 

Así que mi gozo en un pozo y seguro que los presuntos culpables de Caixa Catalunya, Bankia… también matizarán y argumentarán ante el órgano judicial sus accesorios pero, a todas luces, insultantes mangoneos, tarjetas black y otros rosarios de despropósitos de malos padres de familia. Pero no te sorprendas, esto es mi país, España, y el año que viene, año de elecciones, o sea, de presuntos, accesorios y artificiales bienes, promesas, mentiras y brindis al sol, aunque las señales de alarma, como el agujero de la Seguridad Social[1], siguen encendiéndose ante las hipócritas, irresponsables e inexpertas miradas de la clase política (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Leído en varios medios.