martes, 9 de diciembre de 2014

Ellos no querían

Escuchaba ayer a Ignacio y Paco debatir sobre el fraude en toda regla de las preferentes en mi país (fraude de las preferentes), con el caso Bankia como estrella invitada y teniendo fresco los vicios de consentimiento, cuestiones más relevantes en el marco del régimen jurídico del consentimiento contractual, que recientemente había leído en mis ideas claves de la disciplina Derecho Privado de los contratos, decidí incorporarlos a la tertulia doméstica, dándome los abogados una lección magistral sobre el tema[1]. Pensaba que los perjudicados de Bankia habían sufrido lo que en los apuntes se define como error obstativo, el que ha llevado a los preferentistas a emitir una declaración de voluntad totalmente distinta a la que realmente querían, en un clima de ausencia de consentimiento, dado que realmente no querían lo que manifestaron que querían, por lo que el contrato firmado con Bankia sería nulo[2].

Sin embargo, Paco no tenía claro la falta inconsciente de correspondencia entre la voluntad externa e interna del preferentista, prefiriendo profundizar en el llamado error motivo, que sí afecta a la formación de la voluntad contractual de modo que el preferentista emitió su declaración de voluntad precisamente porque sufría ese vicio de consentimiento, error de hecho porque estaba equivocado en relación con lo que le estaban vendiendo, aunque también podría considerarse como error jurídico, al existir una equivocación en cuanto a la realidad jurídica de las preferentes, por lo que en ese caso, en principio los contratos de las preferentes serían anulables (no nulos). Esta reflexión no es compartida por Ignacio, que tiende a la vía de engaño, fraude y, en todo caso, aceptaría el dolo por omisión, estando suficientemente probado. 

En fin. A tenor de lo que se lee y escucha en los medios de comunicación, parece que el poder judicial español, a duras penas está empezando a dar la razón a los preferentistas. En mi opinión, no sólo se ha atacado al elemento esencial consentimiento, sino también, al objeto (por no ser lícito y posible) y a la propia causa (al no existir razón ni fundamento que justifique el tremendo desatino). Te dejo el siguiente vídeo, subido a Youtube por Pensamiento crítico, donde el catedrático de Economía Financiera de la Universidad Complutense, Juan Mascareñas, nos explica las acciones preferentes.
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[1] Impagable con la paella de arroz a la que les había invitado.
[2] No meramente anulable.