domingo, 9 de noviembre de 2014

Lógica y comprensión

Fuente de la imagen: rvs/2012
Hace dos fines de semana me estaba preparando para realizar una actividad puntuable cuando observé que el querubín leía el enunciado del supuesto. Le pregunté ¿Qué? ¿Cuáles son las soluciones? Te copio el texto en el que estuvo ensimismado y sus curiosas respuestas. “A Laura le gusta pintar distintos paisajes cuando va al campo cercano a su pueblo castellano en sus vacaciones de verano; incluso en alguna ocasión ha expuesto sus cuadros en una conocida galería de Madrid. Un día, cuando paseaba por el bosque cerca del río que cruza su pueblo, encontró un lienzo en blanco cerca de un árbol; estaba dañado en una de sus esquinas pero ella lo utilizó para pintar un precioso cuadro con las pinturas y materiales que siempre llevaba encima cuando paseaba. Días después, Clara ve ese cuadro y afirma que el lienzo es suyo, que simplemente lo había dejado un momento al lado del árbol mientras iba al coche a recoger unas cosas y que cuando volvió ya no estaba; lo acredita por una marca que tenía el lienzo; y Clara exige a Laura que le entregue el cuadro. Laura acude a tu despacho y te pregunta a quién pertenece el cuadro pintado final y qué debe hacer ante esa situación". Tenía que analizar dicha situación y responder a las siguientes cuestiones desde cada una de estas perspectivas: 1. Laura desconocía que el lienzo era de Clara y pensaba que estaba abandonado; y Clara hasta días después no supo qué había pasado con su lienzo. La respuesta del peque de diez añitos: Laura se queda con el lienzo pero le compra otro a Clara. 2. Laura había visto a Clara dejar el lienzo al lado del árbol y marcharse para luego volver a por él y, pese a saber que era de Clara, lo cogió; Clara hasta días después no supo qué había pasado con su lienzo. Respuesta del peque: Clara se queda con su lienzo y Laura tiene que comprarle otro.

Le pedí que escribiera sus conclusiones sin yo verlas[1] para posteriormente comprobar si coincidían con las soluciones corregidas por la profe. En el ordenamiento jurídico español es un caso de accesión por unión en el que dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola inseparable sin menoscabo[2]. Si pudieran separarse los dueños podrán exigir dicha separación[3]; sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquella puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó[4]. En la determinación de quién se queda finalmente la cosa nueva surgida de la unión resulta relevante concretar cuál es la cosa principal y cuál la accesoria. Y a tales efectos debe tenerse en cuenta que[5] se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquélla a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección. Pero si no puede determinarse por esta regla cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen[6]. Y concretamente, en la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino[7]. En el primer caso, como ambos propietarios actuaron de buena fe: el propietario de la cosa principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño[8]. En el segundo caso, al haber actuado Laura de mala fe, Clara tendrá derecho a optar entre que Laura le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios[9]. Así fue y así te lo he contado. Reflexión: importancia de la imaginación, la lógica y la lectura comprensiva en los peques.
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[1] ¡Uf si la profesora conociera que me he copiado de un loco bajito!
[2] Art. 375 Código Civil - CC.
[3] Art. 378 CC.
[4] Art. 378 CC.
[5] Art. 376 CC.
[6] Art. 377 CC.
[7] Art. 377 CC.
[8] Art. 375 CC.
[9] Art. 379, segundo párrafo, CC.