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Cabe la posibilidad que el expropiante sea el Estado, como ocurrió con RUMASA, donde el Tribunal Constitucional, TC, declaró la plena constitucionalidad de la expropiación al entender que en ella no se habían ignorado los requisitos y garantías establecidas en el artículo 33.3 de la Constitución Española. El TC entendió que estas leyes expropiatorias singulares son constitucionales siempre que se refieran a una situación excepcional, igualmente singular y el canon de la constitucionalidad sea la razonabilidad y proporcionalidad del supuesto de hecho sobre el que la ley expropiatoria se proyecta. Visto lo anterior, si RUMASA se expropió basándose el legislador en causa de utilidad pública o interés social que justificó la adopción de una ley singular expropiatoria , es decir, en “defensa de la estabilidad del sistema financiero y del sistema bancario”, me pregunto: ¿Por qué no se expropian las viviendas del SAREB, financiadas con nuestros impuestos, vía rescate, cuando más flagrante aún es el pisoteo de otros derechos, no menos importantes, del pueblo español? Pero no te confundas, estamos en España. A buen entendedor... Te dejo la clase magistral de Carlos Sánchez, profesor de la Complutense, sobre el banco malo, subida a Youtube por lokaudio. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] En “Más vale tarde”. Programa de La Sexta.