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Y cuando parecía que la Unión Europea en genérico y proyectos europeos en específico, como Bolonia, iban a mantener sólo las corporaciones estrictamente necesarias[2], pues ¡Nada! ¡Más de lo mismo! Desde luego, la catadura y la creatividad para sacar los cuartos es digna de mención. Por ejemplo, ahora descubren especialidades como “expertos contables” que, si quieres, tienes que hacer un curso y luego pagar una cuota. De nada sirve que te hayas currado dos décadas de contabilidad o publicado dos textos técnicos sobre sendos planes generales de contabilidad en mi país[3]. El caso es más de lo mismo, lo que sentí ayer al leer la noticia en El País de que el Gobierno español reducirá de 20 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria[4].
En fin, según las ideas claves que tengo encima de la mesa, junto a la administración pública tradicional, existe una “administración impropia”[5] de base privada que puede consistir en una auto-administración corporativa, realizando funciones públicas por sujetos privados y en la incorporación de sujetos privados a órganos administrativos. Que un ente sea de carácter público o privado depende de su personal, financiación, patrimonio o potestades que ejerce. En la auto-administración corporativa el personal no es funcionario, se financia con las cuotas de sus miembros, los bienes no son de dominio público, las potestades sí son públicas y sus actos recurribles. En definitiva, se trata de un ente privado con funciones públicas porque sus potestades[6] son públicas.
En síntesis, las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, federaciones deportivas, consejos reguladores, cofradías de pescadores…), se caracterizan porque son creadas y reguladas por normas estatales, su pertenencia en ocasiones es obligatoria para el ejercicio de determinadas profesiones (colegiación de un abogado), ejercen funciones públicas (la sancionadora y la normativa), sus actos son recurribles ante la propia administración y por la vía jurisdiccional planteando un recurso contencioso-administrativo y, evidentemente, los colegiados o miembros tienen que pagar periódicamente la correspondiente cuota (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: jimoody8 en pixabay.
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[1] En este caso a través del estudio de su figura en el marco de la disciplina de Derecho Administrativo.
[2] Aquéllas que trabajan con los derechos fundamentales: abogados, médicos…
[3] Por no hablar de tres años en la Escuela de Empresariales y otros tantos en la Facultad.
[4] J.S.G. El Gobierno español reducirá de 20 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria. El País. 2014. Sitio visitado el 08/07/2014.
[5] Nunca mejor dicho.
[6] La sancionadora y la normativa.