martes, 8 de julio de 2014

Administración impropia

Fuente de la imagen: jimoody8 en pixabay
A pesar de haber colaborado en más de una ocasión en corporaciones de derecho público y haber estado integrado simultáneamente hasta en cuatro, conforme voy conociendo los entresijos de estos entes, profundizando en su gestión y dimensión[1], percibo la trascendencia de la actividad que realizan y del valor que aportan al tejido económico y social algunas de ellas (consejos reguladores, por ejemplo). Sin embargo, no puedo decir lo mismo de colegios de profesionales como los de empresariales, economistas, titulados mercantiles o administradores inmobiliarios. Después de más de dos décadas de “militancia”, tengo la sensación de que sólo se acuerdan de uno en periodo de elecciones, pagar las cuotas y poco más. 

Y cuando parecía que la Unión Europea en genérico y proyectos europeos en específico, como Bolonia, iban a mantener sólo las corporaciones estrictamente necesarias[2], pues ¡Nada! ¡Más de lo mismo! Desde luego, la catadura y la creatividad para sacar los cuartos es digna de mención. Por ejemplo, ahora descubren especialidades como “expertos contables” que, si quieres, tienes que hacer un curso y luego pagar una cuota. De nada sirve que te hayas currado dos décadas de contabilidad o publicado dos textos técnicos sobre sendos planes generales de contabilidad en mi país[3]. El caso es más de lo mismo, lo que sentí ayer al leer la noticia en El País de que el Gobierno español reducirá de 20 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria[4].

En fin, según las ideas claves que tengo encima de la mesa, junto a la administración pública tradicional, existe una “administración impropia”[5] de base privada que puede consistir en una auto-administración corporativa, realizando funciones públicas por sujetos privados y en la incorporación de sujetos privados a órganos administrativos. Que un ente sea de carácter público o privado depende de su personal, financiación, patrimonio o potestades que ejerce. En la auto-administración corporativa el personal no es funcionario, se financia con las cuotas de sus miembros, los bienes no son de dominio público, las potestades sí son públicas y sus actos recurribles. En definitiva, se trata de un ente privado con funciones públicas porque sus potestades[6] son públicas.

En síntesis, las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, federaciones deportivas, consejos reguladores, cofradías de pescadores…), se caracterizan porque son creadas y reguladas por normas estatales, su pertenencia en ocasiones es obligatoria para el ejercicio de determinadas profesiones (colegiación de un abogado), ejercen funciones públicas (la sancionadora y la normativa), sus actos son recurribles ante la propia administración y por la vía jurisdiccional planteando un recurso contencioso-administrativo y, evidentemente, los colegiados o miembros tienen que pagar periódicamente la correspondiente cuota (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: jimoody8 en pixabay.
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[1] En este caso a través del estudio de su figura en el marco de la disciplina de Derecho Administrativo.
[2] Aquéllas que trabajan con los derechos fundamentales: abogados, médicos…
[3] Por no hablar de tres años en la Escuela de Empresariales y otros tantos en la Facultad.
[4] J.S.G. El Gobierno español reducirá de 20 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria. El País. 2014. Sitio visitado el 08/07/2014.
[5] Nunca mejor dicho.
[6] La sancionadora y la normativa.