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Como era de suponer, a nivel formal, oficial o legal (como prefieras), la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo[1] ¡Faltaría más! Pero para que se aplique ese precepto es necesario que se den los siguientes requisitos: 1.un comportamiento activo u omisivo de carácter abusivo del titular del derecho o de la potestad, en el sentido de que sobrepasa los límites normales del ejercicio de ese derecho o potestad, ya sea desde el punto de vista subjetivo como objetivo; y 2. que tal actuación abusiva haya ocasionado un daño a un tercero. Por tanto, si el pueblo español puede probar el daño que los poderes públicos en general y el legislativo en específico, le están infringiendo con sus legislaciones y ejecuciones, tal vez esta sinrazón que vivimos modificara su rumbo. Si bien sería difícil pero no imposible poner de acuerdo a la mayoría de los afectados por esta crisis que nos ahoga, caigo en la cuenta que habría que acudir a los tribunales y, en su caso, a la propia Administración a fin de que obliguen al cese de ese comportamiento abusivo, es decir, dirigirse al poder judicial o al ejecutivo, así que olvídate de la tontería que estoy diciendo y de solicitar que se adopten las medidas oportunas para ello, del derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos o la nulidad de las presuntas leyes abusivas aprobadas. Permíteme la conjetural redundancia: abuso descarado e impune. Imagen incorproada con posterioridad; fuente: Karaskye en pixabay.
[1] Artículo 7.2 Código Civil español (CC).