lunes, 23 de junio de 2014

Descarado e impune

Fuente de la imagen: karaskye en pixabay
Agradable domingo en compañía de buena gente en el término municipal de Benalmádena. En la sobremesa escuchaba atentamente el debate sobre los abusos de los gobernantes, tanto de corporaciones locales, como de comunidades o de la propia administración central, con su hacer o no hacer, según se mire, y su sometimiento al poder financiero y a la élite, Mientras me deleitaba con las opiniones vertidas por los versados contertulios bajo la atenta mirada del anfitrión, recordaba que aún no me había estudiado el tema del Grado en Derecho sobre el ejercicio de los derechos en general y el abuso de derechos en específico, Así que, al final de la tarde, cuando llegué al hogar, cogí las ideas claves y empecé a leerlas. 
Cierto que la titularidad de un derecho subjetivo otorga un poder de actuación de modo que a través de su ejercicio el titular podrá satisfacer sus intereses, pero no hay que confundir este derecho subjetivo con la potestad de las administraciones públicas, poder concedido por el ordenamiento jurídico no para atender intereses propios (cuando los atiende, estamos hablando de corrupción, prevaricación, cohecho…), sino para que lo ejercite en beneficio de intereses ajenos (el pueblo español). En cualquier caso, el ejercicio de un derecho o de una potestad supone la realización efectiva de los poderes o facultades (o una de ellas) que ese derecho comporta, de modo que en función de cuál sea el derecho y el poder que conlleva, los actos de ejercicio serán unos u otros. Las situaciones de abuso del derecho surgen cuando en el ejercicio del mismo, se han excedido los límites previstos también legalmente.

Como era de suponer, a nivel formal, oficial o legal (como prefieras), la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo[1] ¡Faltaría más! Pero para que se aplique ese precepto es necesario que se den los siguientes requisitos: 1.un comportamiento activo u omisivo de carácter abusivo del titular del derecho o de la potestad, en el sentido de que sobrepasa los límites normales del ejercicio de ese derecho o potestad, ya sea desde el punto de vista subjetivo como objetivo; y 2. que tal actuación abusiva haya ocasionado un daño a un tercero. Por tanto, si el pueblo español puede probar el daño que los poderes públicos en general y el legislativo en específico, le están infringiendo con sus legislaciones y ejecuciones, tal vez esta sinrazón que vivimos modificara su rumbo. Si bien sería difícil pero no imposible poner de acuerdo a la mayoría de los afectados por esta crisis que nos ahoga, caigo en la cuenta que habría que acudir a los tribunales y, en su caso, a la propia Administración a fin de que obliguen al cese de ese comportamiento abusivo, es decir, dirigirse al poder judicial o al ejecutivo, así que olvídate de la tontería que estoy diciendo y de solicitar que se adopten las medidas oportunas para ello, del derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos o la nulidad de las presuntas leyes abusivas aprobadas. Permíteme la conjetural redundancia: abuso descarado e impune. Imagen incorproada con posterioridad; fuente: Karaskye en pixabay.

[1] Artículo 7.2 Código Civil español (CC).