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En relación a lo de "cascarilla", especial atención nos mereció a algunos el tema del “refrendo”, en el que una autoridad del Estado se hace responsable de los actos del monarca, mediante firma en el acto escrito o tácitamente, y que según el art. 64 de la Constitución Española (CE), esa responsabilidad es asumida por los miembros del Gobierno (Presidente o ministros, en su caso) y excepcionalmente el Presidente del Congreso. En síntesis, es objeto de refrendo todos los actos en el ejercicio de sus atribuciones o todos los que deban producir efectos jurídicos. Art. 65.2 de la CE, dotándolo de importancia al acto regio y trasladando la responsabilidad (¡ojo! porque no es necesaria aceptación del acto refrendado - acto debido). Como símbolo (no garantía) de la unidad y permanencia del Estado, a nivel interno (art. 62 CE) e internacional (art. 63 CE) y arbitraje y moderación del funcionamiento de las instituciones estatales, las funciones del monarca español se encuentran tasadas, art. 56 CE, desempeños que le son atribuidos por la Constitución y las leyes. Las atribuciones, arts. 62-63 CE, integran y concretan las funciones y corresponden a los actos que el rey realiza en el ejercicio de sus funciones y que generan efectos jurídicos. En cuanto a la sucesión de este órgano estatal, la CE dispone del criterio automático de sucesión, es decir, monarquía hereditaria consecuencia del fallecimiento del monarca o, como es el caso actual, abdicación. El art. 57 de la CE recoge el orden regular establecido (primogenitura y representación: primogénito - dignidad de Príncipe de Asturias y otros títulos. Juramento en mayoría de edad. No funciones constitucionales, salvo regencia). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: wikimediaimages en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Soy pinkeista. 2007. Sitio visitado el 03/06/2014.