viernes, 4 de abril de 2014

¿Entente cordiale?

 Fuente de la imagen: Mohamed_Hassan en pixabay
Como te comentaba en “El poder en equilibrio[1], dentro del marco del Derecho Internacional Público (DIP) y bajo la evaluación de María del Ángel, he estado unos días bregando con el, para mí, arduo texto del abogado Andrés Téllez Núñez, “El problema de la efectividad del DIP”[2], que intenta encontrar una explicación a esa dificultad, inconveniente o contrariedad jurídica mundial, que satisfaga tanto el plano de lo “que es” como de lo “que debe ser”, a través de un método multidisciplinario que bebe no sólo de las ciencias jurídicas propiamente dichas, sino de la filosofía social, de las relaciones internacionales económicas, de las ciencias políticas e, incluso, de la psicología. Evidentemente, las ciencias jurídicas, referidas a seguridad y orden global, proveen los instrumentos metódicos que posibilitan la objetivación de las relaciones internacionales a partir de la razón natural de toda conducta humana, sustentada en el plano “deber ser que debe ser” y con las licenciosas barreras del devenir de los tiempos, el cambio tecnológico y la mente evolutiva de los seres vivos pensantes.

Como ya te pretendí expresar en el post arriba referenciado, que también sirve como parte de mi valoración personal, recurre Téllez a Moore para presentar su primera aproximación al problema de la efectividad: “balance de poder”, como mecanismo sobre el cual y hacia el cual tiende el gobierno de las relaciones internacionales. También, en “Por si las moscas[3], a sugerencia de Antonio, te dejaba entrever la “seguridad colectiva” y la “mundial federalista”, por lo que no voy a corear de nuevo la reflexión. Seguidamente, Andrés trabaja una síntesis de C. John H. Jackson, que se centra, en primer lugar, en el breve análisis de Schachter sobre el fundamento de la efectividad del DIP a través del grado de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones internacionales como fuentes formales de derecho. A continuación, acomete la tesis de “la costumbre”, como marcada tendencia e influencia psicológica planteada por Ian Brownlie, y el problema de la representación política, población versus voto o según capacidad económica de Henry G. Schermers y Niels Blokker, con la, en mi opinión, interesante propuesta de voto según relación del votante (país o región) con el tema específico. 

Posteriormente, apunta el planteamiento de Georg Schwarzenberg y del propio Jackson sobre el Derecho Económico Internacional como presupuesto de existencia del DIP, al ser los hechos económicos transnacionales motivación de la objetivación legal internacional. Finalmente, reseña la Restatement, Ley de los EEUU, con la íntima ligazón entre fuente “tratado” y fuente “costumbre”. El método multidisciplinario que sigue Téllez Núñez, tiene en cuenta, también, la política exterior, tanto del mundo desarrollado (EEUU, UE y Japón) como en desarrollo (Tercer Mundo: China, India, Brasil y África). EEUU con su sistema multilateral, también llamado “a la americana”, que, lógicamente, condiciona la efectividad del DIP. La UE y su versión sucedánea del sistema multilateral de EEUU, aparentemente más efectivo (o al menos es lo que pretenden los países de la Unión). Japón y su formal apuesta por una efectividad absoluta del DIP y su sumisión total a EEUU. En relación a China, India, Brasil y África, este Mundo propugna un talante legalista frente al armazón de conductas y escenarios legislativos internacionales.

Respecto a la aproximación psicológica, por un lado se encuentra el poder intersubjetivo, entre individuos, disciplinado a nivel interno a través del derecho constitucional, y por otro el poder internaciones, como búsqueda de seguridad en la no agresión o agresión (depende) y, sobre todo, el respeto al poderoso. En referencia a la filosofía social, maneja Téllez la inmediación de Jürgen Habermas sobre el fin primordial de la organización social, “proteger la vida aislando al hambre”, la escorada relación de intereses entre los ricos y los pobres[4] y la regulación de seguridad nacional del poderoso. Como va dejando descubrir en el artículo, la solución que, planteada como tesis, finalmente aporta Andrés a la efectividad y utilidad del derecho internacional, pasa por la regulación de los comportamientos humanos mediante esas normas jurídicas que a priori no se encontraban establecidas en ninguna ley, lo que entendemos como usos y costumbres y que, realmente, de igual forma conforma un sistema jurídico en algunas regiones, que el autor cataloga como “Derecho Consuetudinario” y que también lo estudié hace unos cuatrimestres en “Cultura Jurídica Europea” como “Derecho Natural”, que se adapte al tiempo específico de aplicación[5]

En cuanto a mi valoración u opinión personal, la dejé vislumbrar hace unos días cuando traté el “balance de poder” de Moore. En todas las interesantes disertaciones, síntesis y tesis de Andrés Téllez Núñez, percibo un nexo común: la sumisión al más fuerte, siendo el DIP la formalización, instrumentalización y fuerza de cohesión de esa subordinación de unos con otros, a lo “entente cordiale”, dependiendo del contexto temporal, regional o estratégico, con el fin de evitar males mayores a la Humanidad (que no es poco). Para finalizar, quiero reiterar la idea de “la costumbre”, meditada por Téllez, debido a que las raíces del Derecho Consuetudinario habitan junto a las raíces de la Sociedad Internacional, por lo que, como defiende el autor, debe ser parte esencial en la aproximación a la efectividad del Derecho Internacional Público. Si puedes, recarga pilas en este primer fin de semana de abril (La imagen es de una postal francesa de 1904, que muestra a Britannia y Marianne bailando juntas, simbolizando la nueva cooperación entre esas dos naciones. Fuente: Wikimedia Commons). Imagen incorporada posteriormente; fuente: Mohamed_Hassan en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El poder en equilibrio. 2014. Sitio visitado el 04/04/2014.
[2] Téllez Núñez, Andrés. El problema de la efectividad del DIP. Universidad Javeriana. 2012. Sitio visitado el 04/04/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Por si las moscas. 2014. Sitio visitado el 04/04/2014.
[4] Torcida obscenamente hacia los primeros.
[5] En resumen, este derecho es el que más papeletas tiene para consolidar una Sociedad Internacional que tienda a ser cada vez más civilizada, disciplinada y confiable.