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Anotó Immanuel Kant en su “Fundamentación de la metafísica de las costumbres” (fuente: Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires)[1]: “En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad”. Dejando a un lado que como espectador no entiendo por qué en
las sentencias de la rémora del caso Malaya (del que se ha escrito en este
sitio, ver búsqueda del término) a la tonadillera le han puesto menos días – los
justos para no ir a la cárcel – (aunque como recurra y se le ocurra al fiscal
también recurrir, puede que se encuentre con una sorpresa) que a la ex mujer
del Sr. Muñoz (me recordó el reciente post ¿Igual para todos?[2]), mientras ayer escuchaba
la noticia en los medios de comunicación, se me vino a la cabeza el artículo 47
de la Constitución Española (CE), que te transcribo a continuación: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” Para la doctora Dña Gilda Espínola Orrego (“El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español”. Fuente: Biblioteca
de la Universidad de Alcalá), ese párrafo de la Constitución española fue
catalogado como principio rector y su eficacia venía determinada por las
disposiciones del artículo 53.3, sobre las garantías de las libertades y derechos
fundamentales, derivándose la obligación del legislador de dictar normativas de
desarrollo que hiciera efectivo ese derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
Por otro lado, la
aplicación práctica del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como lo interpretan Abramovich y Courtis, deriva que el Estado no debía sancionar normas jurídicas ni aprobar
políticas que empeoraran la situación de la población, en cuanto al ejercicio
del derecho a la vivienda se trate. Pero a la vista de lo que ha sucedido en las últimas décadas
en mi país, la normativa engendrada por el legislador no ha impedido la
especulación, sino todo lo contrario (mientras los representantes de las corporaciones
locales, con Marbella como ayuntamiento insignia, y, sobre todo, los
especuladores, con el caso Malaya como botón de muestra de la corrupción
inmobiliaria, se han lucrado de las tremendas plusvalías), generando un posterior
efecto brutal que no hace efectivo el mandato de la Constitución, que no es
otro que el derecho a una vivienda digna, sino todo lo contrario, desahucios
por doquier ante la, hasta el momento, impávida mirada de los poderes ejecutivos y
judicial y la presunta connivencia del poder legislativo con los promotores, los
financiadores y los intermediarios de la estafa monumental. En fin. No creo que los padres de la Constitución fecundaron
ese apartado realmente como paripé, es decir, engaño o fingimiento para guardar
las apariencias o, mucho peor, conseguir el efecto contrario, porque realmente
eso es en lo que lo han convertido las leyes procreadas en las últimas décadas
por el legislador, con el contubernio del ejecutivo y la insensibilidad del
judicial, soslayando la dignidad del pueblo español, que con esperanza en el futuro y confianza en las bases del nuevo ordenamiento jurídico que se proponía, ratificó la referida norma suprema el seis de diciembre de 1978 (Fuente de la imagen: elaboración propia). Vídeo insertado con posterioridad, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube.