martes, 10 de abril de 2007

Piedras en el camino fiscalizador

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Código Penal español (CP) dificulta la persecución del fraude del IVA[1]. Perplejo me quedo. Tendría que ser al revés ¿No? Dice la redactora[2], que el artículo 305.2 del CP da lugar al transcurso de un período de tiempo entre la realización de la conducta típica y el inicio de su investigación penal.

Este plazo puede ser muy importante, ya que la cuantía presuntamente defraudada debe referirse al año natural. En fin, que cada vez entiendo menos sobre los caminos transitados de la Justicia que, en este caso, aparentemente, vuelven en inoperantes los ya de por sí lentos trabajos de los fiscales.
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[1] Así de nítido es lo que leo en la pág. 26 de la Gaceta de los Negocios (9/4/07).
[2] Almudena Vigil.