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De acuerdo, en ese caso no pierde tanto peso la aplicación del concepto de auditoría interna y, además, queda bonito eso del “control por oposición”, en el sentido de que una hermana controla formalmente a otra hermana ¿Quién es la hermana mayor? ¿Quién es la consentida? Sigo en la duda razonable, por lo que hoy soy más torpe que ayer. Veréis, si no existe la auditoría interna pues se crea. Si coexiste, pero no se siguen los procedimientos de verificación interna necesarios para cumplir eficientemente su función, pues se sanea la división y “a conducir de nuevo como papá”. Tiendo a pensar que eso de “externalizar” suena a información de propaganda monda y lironda, diseñada para difundir el abanderamiento de medidas de control, que deberían existir y ser eficientes desde hace muchos años, adornadas ahora con conceptos de la nouvel cousin enterprise communications (de la nueva cocina de comunicación empresarial, o algo por el estilo), por no pensar en huidas de gestión y control hacia delante, para tapar presuntos agujeros organizativos (léase, también, agujeros negros) muy sensibles a los ojos del ciudadano[3].
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[1] Definición de The Institute of Internal Auditors,Inc-IIA.
[2] Leído en la pág. 33 del Expansión 18/12/06.
[3] (Formato de texto modificado posteriormente).