martes, 17 de julio de 2007

Rectificar es de sabios

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Como saben los especializados en temas fiscales, en España, las Sociedades Anónimas y Limitadas están obligadas a presentar telemáticamente la declaración modelo 201. Ya lo comenté en el post Tan poco y tan tarde (M. Velasco, 2007)[1]. Para poder transmitirla de ese modo se necesita, en principio, una firma digital de la entidad, para lo que hay que obtener un certificado del Registro Mercantil del cargo de Administrador, lo que tarda bastante. A la vista de lo anterior, la AEAT ha establecido, transitoriamente dos nuevas vías. Una primera: obtener el certificado electrónico de la sociedad presentándose en las oficinas de la AEAT el administrador con su poder. En ese caso se comprueba telemáticamente la vigencia del cargo y, en unas 48 horas, se puede obtener dicho certificado. Una segunda: presentar la declaración de la sociedad con el certificado electrónico del administrador persona física, según el mecanismo que se explica brevemente en los siguientes párrafos.

Me traslada el REAF que con el fin de paliar determinadas incidencias en la vía de los apoderamientos para la presentación telemática en España de las declaraciones del impuesto sobre Sociedades, Hacienda ha habilitado la posibilidad de que los representantes legales de la entidad puedan (con su certificado electrónico de persona física) firmar y enviar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad de la que es representante legal. Esta vía será válida sólo para los periodos impositivos iniciados en 2006. El sistema consistirá en incorporar dicha representación legal al sistema de información de la Agencia Tributaria y dentro del Registro de Apoderamientos (a modo de registro temporal, hasta 31-12-2007). Por lo tanto, en los casos en que un representante legal quiera enviar la declaración del IS con su certificado y así lo manifieste, el procedimiento será similar al de un alta de un apoderado en el REGISTRO DE APODERAMIENTOS[2] (Fuente de la imagen: sxc.hu).
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Tan poco y tan tarde. Sitio visitado el 17/07/2007. 
[2] Con las siguientes especialidades: 1) El representante legal deberá presentar firmado el documento de solicitud (que se puede obtener en Internet en la ruta: REGISTRO DE APODERAMIENTOS / Y TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR / MODELOS DE APODERAMIENTOS PARA TRÁMITES TELEMÁTICOS / MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL. 2) La comprobación de la representación legal se hará de modo análogo a como se hace en cualquier otra solicitud o escrito ante la Agencia Tributaria (siendo válida la escritura pública en que se nombre representante legal). 3) Una vez se compruebe dicha representación se dará de alta en la base de apoderamientos sólo para el trámite correspondiente a la presentación de los modelos del Impuesto sobre Sociedades (2XX P) y CONSIGNANDO UN PLAZO DE VALIDEZ HASTA EL 31-12-2007, salvo que el solicitante manifieste otro diferente inferior.