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Otro punto que traté en la asignatura
Derecho Administrativo Turístico (DAT), del
Grado en Turismo de la
Facultad de Turismo de la
UMA (M. Velasco, 2025)
[1], es el de las potestades administrativas, entendidas como los poderes otorgados a las Administraciones Públicas (AAPP) por el ordenamiento jurídico (OJ), que permiten a la administración actuar en beneficio de la comunidad, debiendo ejercerse con objetividad, eficacia y en estricto cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución Española (CE), que establece en su artículo
103.1 que las AAPP deben servir a los intereses generales, actuando bajo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Entre estos principios, el de legalidad destaca como un pilar fundamental, exigiendo que las AAPP se sometan plenamente al OJ, lo que implica que cada actuación administrativa debe encontrar su fundamento en una norma jurídica que justifique la intervención de la administración, garantizando así un marco de transparencia y seguridad jurídica para toda la ciudadanía. La participación y la transparencia se erigen como otros pilares esenciales de la actuación administrativa. La
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, consagra el derecho de la ciudadanía a ser escuchada en los procedimientos administrativos que les afecte, fomentando un proceso participativo en la elaboración de las disposiciones que regulan la actividad turística.
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El rol de la administración pública (AP) trasciende la mera actuación unilateral, buscando involucrar a los administrados en las decisiones que les incumben. De esta forma, la eficacia y la agilidad en la gestión administrativa se convierten en expectativas legítimas de la ciudadanía, que demanda un servicio público capaz de responder a sus necesidades de manera eficiente, lo que obliga a las AAPP a racionalizar sus procedimientos, facilitando un acceso rápido y sencillo a los servicios públicos y garantizando la satisfacción de las demandas turísticas con la mínima dilación posible. Finalmente, es crucial subrayar que la AP, al ejercer sus potestades, debe responder por su gestión. Este principio de responsabilidad implica que las AAPP no solo deben actuar de manera efectiva y conforme a la ley, sino también rendir cuentas de sus actuaciones a la sociedad, asegurando así una administración pública correcta y defendiendo los derechos de los ciudadanos. En síntesis, las potestades administrativas en el ámbito del Derecho Administrativo Turístico (DAT) son esenciales para garantizar una gestión adecuada del sector, promoviendo el interés general y preservando los derechos de la ciudadanía. El respeto a los principios de legalidad, participación y transparencia constituye la base sobre la que descansa la legitimidad de la actuación administrativa, que debe ser siempre eficaz y responsable. Fuente de la información: contenido de la clase. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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