martes, 24 de diciembre de 2024

Más campo, menos papeleo: ¿IVA agrario simplificado?

Fuente de la imagen: ¡Ay! ¡Comodato, comodato! (M. Velasco, 2015)
El sector primario (agricultura, pesca y ganadería), debería ser un pilar fundamental de la economía de mi país. En cualquier caso, cuenta con un marco fiscal específico en lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere (LIVA)[1], diseñado para facilitar su actividad[2]. Este régimen especial (M. Velasco, 2009)[3], busca simplificar las obligaciones tributarias de agricultores, ganaderos y pescadores, reconociendo las particularidades de sus procesos productivos. La finalidad no es otra que facilitar la actividad económica de los sujetos pasivos[4] del sector, reduciendo su carga administrativa, ya que, al simplificar las obligaciones fiscales, se busca fomentar la competitividad y la sostenibilidad de estas actividades. Se aplica a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan ciertos requisitos, como la obtención directa de productos naturales para su venta. Sin embargo, excluye a determinadas entidades, como sociedades mercantiles y cooperativas, así como a aquellos cuyo volumen de operaciones supere un límite establecido. Una de las características más destacadas es la simplificación de las obligaciones fiscales. 

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen están exentos de la liquidación del impuesto[5], de su repercusión[6] o de su pago[7], simplificación que reduce significativamente la carga administrativa y permite a los agricultores, ganaderos y pescadores centrarse en sus actividades productivas. También, contempla la inclusión de servicios accesorios a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre que éstos no superen un determinado porcentaje del volumen total de operaciones. En cuanto al cambio de régimen, éste puede producirse por diversas razones, como el aumento del volumen de operaciones o la decisión del empresario de renunciar al régimen especial. En estos casos, se establecen mecanismos para garantizar una transición ordenada y evitar perjuicios fiscales para los contribuyentes. Ofrece importantes beneficios a los sujetos pasivos del sector primario, como reducción de la carga administrativa[8], mayor flexibilidad[9] o la posibilidad de compensaciones[10], pero no hay que olvidar sus limitaciones, como la imposibilidad de deducir el IVA soportado en las compras[11]. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Publicado en: «BOE» núm. 312, de 29/12/1992. Entrada en vigor: 01/01/1993.
[2] Es una herramienta para apoyar el desarrollo del sector primario en España. Al simplificar las obligaciones fiscales y ofrecer beneficios específicos, este régimen contribuye a la competitividad y sostenibilidad de estas actividades.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 24/12/2024.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El sujeto pasivo en el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 24/12/2024.
[5] No tienen que presentar declaraciones periódicas del IVA.
[6] No están obligados a repercutir el IVA en sus ventas.
[7] No tienen que ingresar el IVA a la Hacienda Pública por las operaciones incluidas en el régimen.
[8] Simplifica las obligaciones fiscales.
[9] Permite a los empresarios centrarse en sus actividades productivas.
[10] En determinados casos, se establecen compensaciones por productos no entregados.
[11] Los sujetos pasivos del sector deben conocer las características y requisitos de este régimen para aprovechar al máximo sus beneficios y cumplir con las obligaciones establecidas.